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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414351 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el expediente N° 1864099, y sus Anexos 1855031, 1868858, 1882860, 1933455, 1936351, 1939634 y 1949825 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1855031, de fecha 27 de enero de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre cuarenta y tres (43) predios ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, para llevar a cabo la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea, la cual es necesaria para brindar seguridad jurídica a dicho sistema. Mediante Cartas N° TGP/GELE/INT/01437-2009 (expediente N° 1862217) y N° TGP/GELE/INT/011993-2009 (expediente N° 1889178) la mencionada empresa se desistió del trámite de ocho (8) predios; Que, posteriormente, mediante Carta N° TGP/GELE/ INT/01441-2009 (expediente N° 1864099 de fecha 02 de marzo de 2009) requirió que se tramite como una solicitud independiente la correspondiente a uno (01) de los predios de propiedad del Estado Peruano cuya solicitud permaneció en trámite, el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 29,799.17 m² COORDENADAS UTM VERTICE LADO LONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 15.21 8544372.6033 352677.2414 8544739.2451 352899.0953 2 2-3 10.32 8544380.6870 352690.1210 8544747.3288 352911.9748 3 3-4 246.76 8544384.8490 352699.5682 8544751.4907 352921.4220 4 4-5 163.61 8544574.6987 352541.9317 8544941.3404 352763.7855 5 5-6 111.56 8544704.8177 352442.7564 8545071.4595 352664.6102 6 6-7 12.83 8544793.6487 352375.2610 8545160.2905 352597.1148 7 7-8 12.69 8544804.2228 352368.0018 8545170.8646 352589.8556 8 8-9 12.90 8544815.5164 352362.2142 8545182.1582 352584.0680 9 9-10 37.83 8544827.8383 352358.4049 8545194.4800 352580.2587 10 10-11 49.16 8544864.8868 352350.7336 8545231.5286 352572.5874 11 11-12 37.59 8544912.8125 352339.7798 8545279.4543 352561.6336 12 12-13 36.45 8544949.4505 352331.3742 8545316.0923 352553.2280 13 13-14 150.92 8544985.0272 352323.4482 8545351.6690 352545.3020 14 14-15 174.56 8545132.1857 352289.9411 8545498.8275 352511.7950 15 15-16 136.06 8545302.4885 352251.6414 8545669.1303 352473.4952 16 16-17 27.86 8545434.9166 352220.4038 8545801.5583 352442.2577 17 17-18 148.22 8545441.1339 352193.2512 8545807.7757 352415.1050 18 18-19 174.46 8545296.8759 352227.2792 8545663.5177 352449.1331 19 19-20 150.90 8545126.6679 352265.5576 8545493.3097 352487.4115 20 20-21 36.47 8544979.5338 352299.0591 8545346.1756 352520.9130 21 21-22 37.65 8544943.9371 352306.9896 8545310.5789 352528.8434 22 22-23 48.90 8544907.2372 352315.4094 8545273.8790 352537.2632 23 23-24 38.77 8544859.5666 352326.3049 8545226.2084 352548.1587 24 24-25 16.27 8544821.5975 352334.1668 8545188.2393 352556.0206 25 25-26 16.47 8544806.0524 352338.9726 8545172.6941 352560.8264 26 26-27 15.03 8544791.3948 352346.4841 8545158.0365 352568.3379 27 27-28 112.18 8544779.0032 352354.9911 8545145.6449 352576.8449 28 28-29 164.15 8544689.6780 352422.8619 8545056.3197 352644.7157 29 29-1 242.44 8544559.1294 352522.3647 8544925.7711 352744.2185 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano. En este sentido manifi esta que su solicitud se realiza con el objeto de otorgar seguridad jurídica al sistema de transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento