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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414343 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el Expediente No. 1871912 y sus Anexos Nos. 1880956, 1882771, 1888452, 1887867, 1897523, 1916946 y 1926796 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre 3 (tres) áreas que forman parte del predio inscrito en la Partida Registral N° 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, a favor de la Sucesión de don José Manuel Rodríguez Arnaiz y doña Cesira Ghibellini Fillippin de Rodríguez Arnaiz, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contempla que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01593-2009 (Expediente Nº 1871912), de fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre 3 (tres) áreas del predio privado inscrito en la Partida Registral N° 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete a favor de la Sucesión de don José Manuel Rodríguez Arnaiz y doña Cesira Ghibellini Fillippin de Rodríguez Arnaiz, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, y cuyas coordenadas se indican a continuación: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “1” VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NOTE ESTE 1 1-2 30.00 8615540.7308 313312.0706 8615908.4944 313533.4555 2 2-3 145.95 8615568.3259 313323.8409 8615936.0896 313545.2258 3 3-4 25.88 8615690.2516 313243.6259 8616058.0153 313465.0108 4 4-5 665.99 8615713.1602 313231.5859 8616080.9238 313452.9708 5 5-6 25.68 8616357.3915 313062.7549 8616725.1552 313284.1398 6 6-7 674.73 8616356.7488 313037.0791 8616724.5124 313258.4640 7 7-8 29.96 8615704.0586 313208.1269 8616071.8223 313429.5118 8 8-1 163.76 8615677.5355 313222.0666 8616045.2992 313443.4515 PERIMETRO DE SERVIDUMBRE - ZONA “1”: 1,761.95 m ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “1”: 21,328.29 m2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “2” VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NOTE ESTE 1 1-2 17.85 8616815.9001 312794.8171 8617183.6888 313016.1944 2 2-3 17.15 8616833.1211 312799.5227 8617200.9098 313020.9000 3 3-4 11.92 8616841.9410 312784.8175 8617209.7297 313006.1948 4 4-5 11.77 8616849.1882 312775.3553 8617216.9769 312996.7327 5 5-6 104.15 8616857.7884 312767.3259 8617225.5771 312988.7032 6 6-7 13.48 8616942.8111 312707.1790 8617310.5998 312928.5564 7 7-8 25.00 8616953.7961 312699.3680 8617321.5848 312920.7454 8 8-9 13.41 8616939.2733 312679.0188 8617307.0620 312900.3962 9 9-10 105.81 8616928.3484 312686.7871 8617296.1371 312908.1644 10 10-11 15.54 8616841.9666 312747.8954 8617209.7553 312969.2727 11 11-12 15.42 8616830.6062 312758.5019 8617198.3949 312979.8792 12 12-13 18.90 8616821.2311 312770.7422 8617189.0198 312992.1195 13 13-1 9.01 8616811.5113 312786.9480 8617179.2999 313008.3253 PERIMETRO DE SERVIDUMBRE - ZONA “2”: 379.41 m ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “2”: 4,154.57 m2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “3” VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NOTE ESTE 1 1-2 241.54 8617085.7479 312612.0974 8617453.5366 312833.4747 2 2-3 13.66 8617083.2055 312370.5693 8617450.9942 312591.9466 3 3-4 25.59 8617091.8564 312359.9954 8617459.6451 312581.3727 4 4-5 28.20 8617075.9670 312339.9358 8617443.7557 312561.3132 5 5-6 237.58 8617058.1114 312361.7607 8617425.9001 312583.1380 6 6-7 10.06 8617060.6121 312599.3226 8617428.4008 312820.6999 7 7-8 25.00 8617052.4218 312605.1678 8617420.2105 312826.5451 8 8-1 23.10 8617066.9446 312625.5170 8617434.7333 312846.8943 PERIMETRO DE SERVIDUMBRE - ZONA “3”: 604.73 m ÁREA DE SERVIDUMBRE - ZONA “3”: 6,926.75 m2 AREA DE SERVIDUMBRE AREA DE SERVIDUMBRE “ZONA 1” 21,328.29 m2 AREA DE SERVIDUMBRE “ZONA 2” 4,151.57 m2 AREA DE SERVIDUMBRE “ZONA 3” 6,926.75 m2 TOTAL 32,406.61 m2 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a fi n de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de sistemas para el Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos;