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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414347 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el Expediente Nº 1878285 y sus Anexos Nºs. 1892623, 1893828, 1898252, 1902290, 1904228, 1915796 y 1924687 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio rústico identifi cado como “Lote Derivación Cusco”, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de conformidad con lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102- 2000-EM de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, contempla que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada, indicando en su artículo 94º que el concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada y estatal; Que, en atención a dicha normativa, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01608-2009 (Expediente Nº 1878285), de fecha 22 de abril de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio rústico identifi cado como “Lote Derivación Cusco”, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, según las siguientes coordenadas: VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 83 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25.81 8601290.0225 692144.4841 8601657.5824 692371.4314 2 2-3 16.83 8601313.9900 692154.0700 8601681.5500 692381.0174 3 3-4 76.12 8601329.9024 692159.5433 8601697.4624 692386.4906 4 4-5 36.05 8601287.9918 692095.9982 8601655.5518 692322.9456 5 5-6 44.11 8601266.0691 692067.3800 8601633.6291 692294.3274 6 6-7 146.16 8601231.3440 692040.1818 8601598.9039 692267.1292 7 7-8 96.49 8601102.8462 691970.5224 8601470.4061 692197.4698 8 8-9 209.37 8601027.7699 691909.9022 8601395.3299 692136.8496 9 9-10 53.48 8600854.1212 691792.9393 8601221.6811 692019.8867 10 10-11 32.33 8600810.1475 691762.5084 8601177.7074 691989.4557 11 11-12 43.82 8600788.3575 691738.6306 8601155.9175 691965.5780 12 12-13 53.98 8600767.0976 691700.3145 8601134.6575 691927.2618 13 13-14 233.01 8600735.0236 691656.8980 8601102.5835 691883.8453 14 14-15 53.80 8600619.0045 691454.8280 8600986.5644 691681.7753 15 15-16 166.31 8600588.4074 691410.5728 8600955.9674 691637.5202 16 16-17 242.79 8600459.8336 691305.0921 8600827.3936 691532.0394 17 17-18 127.75 8600244.8003 691192.3673 8600612.3603 691419.3146 18 18-19 4.03 8600139.3404 691120.2745 8600506.9004 691347.2219 19 19-20 3.50 8600136.3200 691122.9400 8600503.8800 691349.8874 20 20-21 8.50 8600134.1900 691125.7200 8600501.7500 691352.6674 21 21-22 5.92 8600130.0000 691133.1200 8600497.5600 691360.0674 22 22-23 3.73 8600128.0000 691138.6900 8600495.5600 691365.6374 23 23-24 126.63 8600127.3603 691142.3681 8600494.9203 691369.3155 24 24-25 241.69 8600231.8984 691213.8307 8600599.4584 691440.7781 25 25-26 160.24 8600445.9576 691326.0448 8600813.5175 691552.9921 26 26-27 49.25 8600569.8387 691427.6758 8600937.3987 691654.6231 27 27-28 233.40 8600597.8453 691468.1840 8600965.4052 691695.1314 28 28-29 53.80 8600714.0599 691670.5947 8601081.6199 691897.5420 29 29-30 45.12 8600746.0248 691713.8635 8601113.5848 691940.8108 30 30-31 38.09 8600767.9175 691753.3200 8601135.4775 691980.2673 31 31-32 56.47 8600793.5910 691781.4534 8601161.1510 692008.4007 32 32-33 208.44 8600840.0243 691813.5864 8601207.5843 692040.5338 33 33-34 97.70 8601012.9062 691930.0328 8601380.4662 692156.9802 34 34-35 146.35 8601088.9205 691991.4104 8601456.4804 692218.3578 35 35-36 38.83 8601217.5825 692061.1588 8601585.1425 692288.1062 36 36-37 31.99 8601248.1539 692085.1037 8601615.7139 692312.0510 37 37-1 40.71 8601267.6085 692110.5000 8601635.1685 692337.4473 38 38-39 12.00 8600964.0675 691887.5480 8601331.6308 692114.4975 39 39-40 14.00 8600970.8002 691877.6147 8601338.3635 692104.5642 40 40-41 12.00 8600959.2113 691869.7599 8601326.7746 692096.7094 41 41-38 14.00 8600952.4786 691879.6933 8601320.0419 692106.6428 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de brindar protección jurídica al Derecho de Vía de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, así como garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de dichos sistemas de transporte y de la Válvula de Derivación, ubicadas en el “Lote Derivación Cusco”; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área cuya propiedad es del Estado Peruano, se procedió a la aplicación del segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre.