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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414345 la fecha de valuación, y no considera la compensación por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar fuera de la franja establecida, que abarca un ancho de 25 metros; Que, de conformidad con lo expuesto, en atención a la documentación mencionada y en virtud del Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre las 3 (tres) áreas que forman parte del predio privado inscrito en la Partida Registral N° 90183036, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, atendiendo a que se ha cumplido con el procedimiento de constitución de servidumbre sobre predios privados establecido en el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos Contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; asimismo, el plazo de los mencionados Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por lo que el período de imposición de la servidumbre sobre las áreas afectadas se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, respecto al pago del monto indemnizatorio defi nido por el Informe de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cabe señalar que de la documentación presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., se advierte que en la Partida Registral N° 90183036 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima, ha sido inscrito en el Asiento D00007 la Anotación de Demanda en los seguidos por José Antonio Matallana Alvarado contra Cesira Ghibellini Fillippin de Rodríguez Arnaiz y otros sobre Prescripción Adquisitiva, lo cual evidencia que la titularidad del predio se encuentra en litigio, y que consecuentemente, es de aplicación el segundo párrafo del artículo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual refi ere que la indemnización será abonada directamente al propietario o al poseedor con derecho sobre el predio según corresponda, salvo que la titularidad del predio gravado esté en litigio, en cuyo caso el Concesionario solicitará ofrecer judicialmente cumplir con el pago de la indemnización y compensación, y que se autorice a consignarla judicialmente con tal propósito, quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignación del Código Civil y del Código Procesal Civil, añadiendo que se tendrá por efectuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización con la presentación ante la DGH de la copia del cargo de la solicitud respectiva ante el Poder Judicial; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre las 3 (tres) áreas del predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 070-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre las 3 (tres) áreas que forman parte del predio privado inscrito en la Partida Registral N° 90183036, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa y en el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito respecto a las áreas del predio mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, asciende a la suma total de S/. 258,992.79 (Doscientos Cincuenta y Ocho mil Novecientos Noventa y dos con 79/100 nuevos soles), que deberá ser consignado judicialmente por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, al haberse comprobado que la titularidad del predio gravado se encuentra en litigio. Artículo 4°.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas