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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414358 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el Expediente No. 1886295 y sus Anexos Nos. 1904670, 1911546, 1916149, 1921057, 1925204, 1926482, 1927544 y 1932251 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral N° 017063, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contemplan que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01924- 2009 (Expediente Nº 1886295), de fecha 20 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral N° 017063, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 7.20 8593577.8888 323936.4300 8593945.3174 324157.9277 2 2-3 9.97 8593579.0987 323943.5246 8593946.5274 324165.0223 3 3-4 9.86 8593580.8487 323953.3446 8593948.2774 324174.8423 4 4-5 8.78 8593582.1687 323963.1146 8593949.5974 324184.6123 5 5-6 55.92 8593583.6017 323971.7819 8593951.0303 324193.2795 6 6-7 18.72 8593615.7527 323926.0299 8593983.1814 324147.5276 7 7-8 4.60 8593625.7791 323910.2215 8593993.2077 324131.7192 8 8-9 2.68 8593621.1887 323909.9846 8593988.6174 324131.4823 9 9-10 2.56 8593619.4687 323907.9246 8593986.8974 324129.4223 10 10-11 2.51 8593616.9087 323907.7946 8593984.3374 324129.2923 11 11-12 2.14 8593614.4087 323907.9646 8593981.8374 324129.4623 12 12-13 4.00 8593612.3687 323908.6046 8593979.7974 324130.1023 13 13-14 5.20 8593608.5287 323909.7346 8593975.9574 324131.2323 14 14-15 4.94 8593603.7487 323911.7746 8593971.1774 324133.2723 15 15-16 5.15 8593599.3887 323914.1046 8593966.8174 324135.6023 16 16-17 3.86 8593594.6187 323916.0546 8593962.0474 324137.5523 17 17-1 22.97 8593591.0942 323917.6383 8593958.5228 324139.1360 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de sistemas para el transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 981-2009- EM/DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI la información correspondiente, entidad que mediante Ofi cio N° 9071- 2009-COFOPRI/OZLC emitió respuesta al requerimiento efectuado, indicando que la Unidad Catastral N° 017063 registra una posesión inscrita en la Partida N° P03145668 del Registro de Predios de Cañete, a nombre de Eugenia Amelia Vilchez Lucas y Gaudencio Sócimo Torres Alvarado, en el Sector Salitre y Bujama, con un área de 1.3466 ha. Asimismo, indican que no cuentan con información referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado actualmente a algún proceso económico o fi n útil. Finalmente, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI señala que según el artículo 3° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los bienes estatales comprenden los bienes muebles o