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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414360 Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio con Unidad Catastral N° 017063, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 109-2009-EM/ DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral N° 017063, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD(m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 7.20 8593577.8888 323936.4300 8593945.3174 324157.9277 2 2-3 9.97 8593579.0987 323943.5246 8593946.5274 324165.0223 3 3-4 9.86 8593580.8487 323953.3446 8593948.2774 324174.8423 4 4-5 8.78 8593582.1687 323963.1146 8593949.5974 324184.6123 5 5-6 55.92 8593583.6017 323971.7819 8593951.0303 324193.2795 6 6-7 18.72 8593615.7527 323926.0299 8593983.1814 324147.5276 7 7-8 4.60 8593625.7791 323910.2215 8593993.2077 324131.7192 8 8-9 2.68 8593621.1887 323909.9846 8593988.6174 324131.4823 9 9-10 2.56 8593619.4687 323907.9246 8593986.8974 324129.4223 10 10-11 2.51 8593616.9087 323907.7946 8593984.3374 324129.2923 11 11-12 2.14 8593614.4087 323907.9646 8593981.8374 324129.4623 12 12-13 4.00 8593612.3687 323908.6046 8593979.7974 324130.1023 13 13-14 5.20 8593608.5287 323909.7346 8593975.9574 324131.2323 14 14-15 4.94 8593603.7487 323911.7746 8593971.1774 324133.2723 15 15-16 5.15 8593599.3887 323914.1046 8593966.8174 324135.6023 16 16-17 3.86 8593594.6187 323916.0546 8593962.0474 324137.5523 17 17-1 22.97 8593591.0942 323917.6383 8593958.5228 324139.1360 Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL