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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414366 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el Expediente No. 1882182 y sus Anexos Nos. 1894802, 1904671, 1913639 y 1926479 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 013592, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contemplan que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01733- 2009 (Expediente Nº 1882182), de fecha 07 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 013592, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 0.45 8596873.6100 321305.2782 8597241.0888 321526.7447 2 2-3 78.58 8596874.0551 321305.3443 8597241.5339 321526.8108 3 3-4 13.68 8596951.1571 321320.4983 8597318.6358 321541.9648 4 4-5 13.56 8596964.8259 321321.1580 8597332.3046 321542.6245 5 5-6 4.88 8596978.2704 321319.3647 8597345.7492 321540.8312 6 6-7 5.70 8596983.0399 321318.3323 8597350.5187 321539.7988 7 7-1 109.37 8596982.7287 321312.6446 8597350.2075 321534.1111 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de satisfacer la demanda de gas natural, garantizar una adecuada prestación del servicio de transporte de dicho recurso, y proceder con la consecuente ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 836-2009-EM/ DGH, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe correspondiente, entidad que mediante Ofi cio N° 06305-2009/SBN-GO-JAD emitió respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 837-2009-EM/DGH, reiterado mediante Ofi cio N° 974-2009-EM/DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio N° 9072- 2009-COFOPRI/OZLC comunicó que realizada la búsqueda en la Base de Datos – Sistema de seguimiento de expedientes y la titulación de predios rurales (SSET), se desprende que la Unidad Catastral N° 13592 registra empadronada a la posesionaria Clotilde Isidora Manco Arias Vda. de Huapaya, con fecha 01 de mayo de 1985, re-empadronada con fecha 01 de septiembre de 2003, en el sector Salitre Bujama, en un área de 0.1580 ha. Asimismo, afi rma que no cuenta con información referida a si el predio en consulta pertenece al Estado, o si el uso actual de los predios se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Finalmente, indica que conforme al artículo 3° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, y que según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 17371, Ley de Creación del Servicio de Catastro Rural, el Catastro Rural no establece el derecho de propiedad; Que, al respecto, cabe precisar que conforme a lo informado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 21 de mayo de 2003 se suscribió entre la mencionada empresa y la Señora Clotilde Isidora Manco Arias de Huapaya, un Contrato de Establecimiento de Servidumbres por mutuo acuerdo, indemnización de daños y perjuicios, otorgamiento de poder y otros, mediante el cual las partes acordaron el establecimiento de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre una franja de terreno en el predio ocupado por la mencionada señora, pactando la contraprestación por la servidumbre constituida;