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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414374 incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, la Dirección General de Hidrocarburos mediante ofi cio Nº 266- 2009-EM/DGH requirió el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través de su ofi cio Nº 142-2009-COFOPRI/DFINT (expediente Nº 1868858) manifestó que el predio se localiza en un área que no fue catastrada por no cumplir los requisitos mínimos, como es la explotación económica y que el área corresponde a un lugar con pendiente pronunciada (cerros). En ese mismo sentido, COFOPRI mencionó en la referida comunicación que no cuenta con información al respecto que permita determinar las superposiciones existentes y que por tales fundamentos, no es posible afi rmar si el predio materia de consulta pertenece al Estado precisando fi nalmente COFOPRI que no lo tiene reservado para otro fi n que actualmente es destinado. Que, asimismo, mediante ofi cio Nº 267-2009-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su ofi cio Nº 04873-2009/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1882860), manifestó que sobre el predio materia de solicitud de servidumbre no se ha encontrado registro de propiedad alguno, por tanto según su base gráfi ca no existen derechos que se superpongan a este predio para la constitución de derecho de servidumbre. Que, considerando los mencionados pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el área materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 072-2009-EM-DGH- AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema: COORDENADAS UTM VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 21.04 8599714.2853 320443.4821 8600081.8112 320664.9400 2 2-3 12.58 8599734.0375 320436.2266 8600101.5633 320657.6845 3 3-4 57.92 8599745.8557 320431.9080 8600113.3816 320653.3659 4 4-5 5.12 8599799.9969 320411.3174 8600167.5227 320632.7753 5 5-6 7.09 8599794.8787 320411.4146 8600162.4046 320632.8725 6 6-7 5.30 8599787.7987 320411.8446 8600155.3246 320633.3025 7 7-8 6.83 8599782.5387 320412.4846 8600150.0646 320633.9425 8 8-9 4.49 8599775.8387 320413.8246 8600143.3646 320635.2825 9 9-10 5.55 8599771.5387 320415.1146 8600139.0646 320636.5725 10 10-11 6.40 8599766.0687 320416.0746 8600133.5946 320637.5325 11 11-12 8.06 8599760.1687 320418.5446 8600127.6946 320640.0025 12 12-13 5.61 8599752.7087 320421.6046 8600120.2346 320643.0625 13 13-14 3.90 8599747.7787 320424.2846 8600115.3046 320645.7425 14 14-15 5.09 8599744.4487 320426.3146 8600111.9746 320647.7725 15 15-16 6.81 8599740.0587 320428.8846 8600107.5846 320650.3425 16 16-17 4.32 8599734.6387 320433.0146 8600102.1646 320654.4725 17 17-18 5.23 8599730.7787 320434.9446 8600098.3046 320656.4025 18 18-19 5.61 8599726.1687 320437.4046 8600093.6946 320658.8625 19 19-1 7.74 8599721.1287 320439.8746 8600088.6546 320661.3325 Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas