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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414373 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el expediente Nº 1901290 y sus Anexos 1855031, 1862217, 1864099, 1868858 y 1882860 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1855031, de fecha 27 de enero de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre cuarenta y tres (43) predios ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, para llevar a cabo la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea, la cual es necesaria para brindar seguridad jurídica a dicho sistema. Mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/01437- 2009 (expediente Nº 1862217 de fecha 20 de febrero de 2009) la mencionada empresa se desistió del trámite de ocho (8) predios. Que, posteriormente, mediante Carta Nº TGP/GELE/ INT/01141-2009 (expediente Nº 1864099 de fecha 02 de marzo de 2009) solicitó que la servidumbre sobre el predio materia de la presente Resolución Suprema sea tramitada como una solicitud independiente. De esta manera, con fecha 01 de julio de 2009 a la referida solicitud se le asignó el expediente Nº 1901290 a efectos de continuar con la evaluación de la solicitud de Transportadora de Gas del Perú S.A. de constitución de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 818.90 m² COORDENADAS UTM VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 21.04 8599714.2853 320443.4821 8600081.8112 320664.9400 2 2-3 12.58 8599734.0375 320436.2266 8600101.5633 320657.6845 3 3-4 57.92 8599745.8557 320431.9080 8600113.3816 320653.3659 4 4-5 5.12 8599799.9969 320411.3174 8600167.5227 320632.7753 5 5-6 7.09 8599794.8787 320411.4146 8600162.4046 320632.8725 6 6-7 5.30 8599787.7987 320411.8446 8600155.3246 320633.3025 7 7-8 6.83 8599782.5387 320412.4846 8600150.0646 320633.9425 8 8-9 4.49 8599775.8387 320413.8246 8600143.3646 320635.2825 9 9-10 5.55 8599771.5387 320415.1146 8600139.0646 320636.5725 10 10-11 6.40 8599766.0687 320416.0746 8600133.5946 320637.5325 11 11-12 8.06 8599760.1687 320418.5446 8600127.6946 320640.0025 12 12-13 5.61 8599752.7087 320421.6046 8600120.2346 320643.0625 13 13-14 3.90 8599747.7787 320424.2846 8600115.3046 320645.7425 14 14-15 5.09 8599744.4487 320426.3146 8600111.9746 320647.7725 15 15-16 6.81 8599740.0587 320428.8846 8600107.5846 320650.3425 16 16-17 4.32 8599734.6387 320433.0146 8600102.1646 320654.4725 17 17-18 5.23 8599730.7787 320434.9446 8600098.3046 320656.4025 18 18-19 5.61 8599726.1687 320437.4046 8600093.6946 320658.8625 19 19-1 7.74 8599721.1287 320439.8746 8600088.6546 320661.3325 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está