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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414367 Que, asimismo, mediante Carta TGP/GELE-INT-02287- 2009 (Expediente N° 1913639), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. señaló que el predio identifi cado con la Unidad Catastral N° 013592 forma parte de un predio de mayor extensión denominado Fundo Salitre y Bujama – Matriz, que se encuentra inscrito en la Partida N° P03145668 del Registro de Predios de Cañete, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la copia de la Partida Registral adjunta a su respuesta. De la misma manera, presentó el Certifi cado Negativo de Propiedad Inmueble de Lima, en el que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos acredita que en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima no aparece inscrito, anotado preventivamente o pendiente de inscripción ningún inmueble a nombre de Clotilde Isidora Manco Arias de Huapaya; Que, mediante Ofi cio N° 1605-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal aclarar si el procedimiento de registro de la Sra. Manco Arias en la Unidad Catastral actual N° 013592, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, implicaría el reconocimiento de un fi n útil del predio, o de un proceso económico en él, tomando en consideración que para el posesionario el predio en mención podría tener alguna utilidad; Que, no habiendo obtenido respuesta del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal dentro del plazo de 15 días calendario, conforme lo estipula el artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a continuar con el trámite correspondiente de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, en atención al Principio de Impulso de Ofi cio establecido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en tal sentido, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito ostenta como titular actual al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, se advierte que dicho organismo no ha emitido oposición a la imposición de la servidumbre, tampoco se ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado, o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Por tanto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el mismo que deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 013592, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de satisfacer la demanda de gas natural, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 067-2009-EM/DGH- AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 013592, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 0.45 8596873.6100 321305.2782 8597241.0888 321526.7447 2 2-3 78.58 8596874.0551 321305.3443 8597241.5339 321526.8108 3 3-4 13.68 8596951.1571 321320.4983 8597318.6358 321541.9648 4 4-5 13.56 8596964.8259 321321.1580 8597332.3046 321542.6245 5 5-6 4.88 8596978.2704 321319.3647 8597345.7492 321540.8312 6 6-7 5.70 8596983.0399 321318.3323 8597350.5187 321539.7988 7 7-1 109.37 8596982.7287 321312.6446 8597350.2075 321534.1111 Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas