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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414370 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 6 6-7 719.90 8537082.5027 360367.8879 8537449.0273 360589.8390 7 7-8 550.13 8537520.0198 359796.1901 8537886.5444 360018.1412 8 8-9 10.33 8537825.8576 359338.9064 8538192.3821 359560.8576 9 9-10 20.94 8537832.3960 359330.9129 8538198.9206 359552.8640 10 10-11 526.19 8537847.5769 359316.4840 8538214.1014 359538.4351 11 11-12 58.43 8538263.3774 358994.0237 8538629.9019 359215.9748 12 12-13 57.49 8538309.5247 358958.1858 8538676.0493 359180.1370 13 13-14 34.00 8538354.5671 358922.4650 8538721.0917 359144.4161 14 14-15 23.11 8538379.9743 358899.8689 8538746.4989 359121.8201 15 15-16 172.12 8538399.5471 358887.5739 8538766.0717 359109.5250 16 16-17 12.11 8538549.1073 358802.3935 8538915.6319 359024.3446 17 17-18 12.38 8538558.8212 358795.1625 8538925.3458 359017.1137 18 18-19 21.44 8538567.2895 358786.1339 8538933.8140 359008.0850 19 19-20 371.07 8538580.3241 358769.1115 8538946.8487 358991.0626 20 20-21 204.04 8538793.9560 358465.7009 8539160.4805 358687.6520 21 21-22 12.62 8538911.7301 358299.0867 8539278.2547 358521.0378 22 22-23 398.83 8538920.2547 358289.7803 8539286.7792 358511.7314 23 23-24 11.94 8539243.7640 358056.5194 8539610.2886 358278.4705 24 24-25 11.96 8539253.2668 358049.2961 8539619.7913 358271.2472 25 25-26 34.00 8539261.8198 358040.9308 8539628.3443 358262.8820 26 26-27 91.24 8539281.4743 358013.1908 8539647.9989 358235.1419 27 27-28 189.10 8539331.5602 357936.9327 8539698.0847 358158.8838 28 28-29 29.74 8539434.0152 357777.9894 8539800.5397 357999.9405 29 29-30 172.88 8539404.2714 357777.9894 8539770.7959 357999.9405 30 30-31 90.69 8539310.6054 357923.2978 8539677.1300 358145.2490 31 31-32 31.30 8539260.8205 357999.0977 8539627.3451 358221.0488 32 32-33 8.15 8539242.7258 358024.6362 8539609.2504 358246.5874 33 33-34 10.06 8539236.8990 358030.3351 8539603.4236 358252.2862 34 34-35 401.08 8539228.8866 358036.4256 8539595.4112 358258.3767 35 35-36 16.77 8538903.5523 358271.0023 8539270.0769 358492.9534 36 36-37 205.64 8538892.2276 358283.3658 8539258.7522 358505.3169 37 37-38 370.60 8538773.5279 358451.2892 8539140.0525 358673.2403 38 38-39 19.69 8538560.1709 358754.3096 8538926.6954 358976.2608 39 39-40 8.90 8538548.2001 358769.9426 8538914.7247 358991.8938 40 40-41 8.36 8538542.1088 358776.4371 8538908.6333 358998.3882 41 41-42 171.13 8538535.4061 358781.4265 8538901.9306 359003.3776 42 42-43 25.73 8538386.7058 358866.1171 8538753.2303 359088.0683 43 43-44 35.38 8538364.9147 358879.8057 8538731.4393 359101.7568 44 44-45 56.65 8538338.4802 358903.3153 8538705.0048 359125.2665 45 45-46 58.29 8538294.0902 358938.5188 8538660.6148 359160.4699 46 46-47 527.44 8538248.0534 358974.2708 8538614.5780 359196.2220 47 47-48 23.77 8537831.2639 359297.4981 8538197.7884 359519.4493 48 48-49 13.10 8537814.0371 359313.8716 8538180.5617 359535.8227 49 49-50 550.54 8537805.7454 359324.0086 8538172.2699 359545.9598 50 50-51 720.62 8537499.6822 359781.6293 8537866.2068 360003.5805 51 51-52 13.80 8537061.7296 360353.8962 8537428.2541 360575.8474 52 52-53 187.82 8537054.7254 360365.7881 8537421.2500 360587.7392 53 53-1 372.72 8536970.8463 360533.8360 8537337.3708 360755.7871 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre dos (2) áreas correspondientes a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano y cuyo titular es el Ministerio de Agricultura, conforme se advierte de la lectura de la Partida Electrónica Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en cumplimiento de la norma citada, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Ofi cio N° 354-2009-EM/ DGH requirió el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, entidad que mediante el Ofi cio Nº 0495-2009-AG-SEGMA (Expediente Nº 1864803) hizo llegar el Informe Nº 193-2009- AG-OAJ, manifestando que el predio inscrito en la Partida Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, tiene la condición de eriazo con aptitud agropecuaria, habiéndose encargado a Proinversión el desarrollo de un proceso de promoción de la inversión privada para su venta o concesión mediante subasta pública. En ese sentido, el Ministerio de Agricultura concluye que el predio antes indicado tiene una fi nalidad específi ca que es la de llegar a ser habilitada para fi nes agropecuarios, a través de su venta o concesión a terceros; Que, en virtud de lo expuesto y en aplicación del artículo 109º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual establece que la indemnización y compensación serán determinados mediante valorización pericial que efectúe un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área del predio a ser gravado por la servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 048-2009-EM/DGH, designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial de la afectación del predio solicitado para la constitución del derecho de servidumbre; Que, mediante Carta CNº 1085-2009-CP.CDL.CIP (Expediente Nº 1920394), recibida el 08 de setiembre de 2009, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, remitió el Dictamen Pericial Técnico de Tasación de fecha 05 de agosto de 2009, en el cual se indica que la valorización de la servidumbre a ser impuesta sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura asciende al monto de S/. 246 630.62 (doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta con 62/100 nuevos soles); Que, mediante Ofi cio N° 1131-2009-AG-OA-Nº930-UL/ ACP (Expediente Nº 1926935), recibido el 02 de octubre de 2009, el Ministerio de Agricultura, a través del Área de Control Patrimonial de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración, da su conformidad al Dictamen Pericial realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal