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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414384 las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-9 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00102488-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009 presentado por el señor MANUEL BERNARDINO FIESTAS ECHE, y su cónyuge TEODORA QUEREVALU DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSÉ MERCEDES FIESTAS NUNURA, para operar la embarcación pesquera de madera JESÚS NAZARENO CAUTIVO, con matrícula PT-11102-CM, de Arqueo Neto 8.53 equivalente a 36.87 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 073-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera JESÚS NAZARENO CAUTIVO, de matrícula PT-11102- CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de acuerdo a la documentación que obra en el expediente administrativo (Partida Registral Nº 50000817 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral I -Piura), MANUEL BERNARDINO FIESTAS ECHE y TEODORA QUEREVALU DE FIESTAS acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera JESÚS NAZARENO CAUTIVO, de matrícula PT-11102- CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 030 - 2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y sus modifi catorias; el literal d del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor MANUEL BERNARDINO FIESTAS ECHE y su cónyuge TEODORA QUEREVALU DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 073-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera JESÚS NAZARENO CAUTIVO de matrícula PT-11102-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 073-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de José Mercedes Fiestas Nunura, para operar la embarcación pesquera de madera JESÚS NAZARENO CAUTIVO, de matricula PT-11102-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor MANUEL BERNARDINO FIESTAS ECHE y su cónyuge TEODORA QUEREVALU DE FIESTAS, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera JESÚS NAZARENO CAUTIVO, de matrícula PT-11102-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a José Mercedes Fiestas Nunura. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00085253-2009 y adjunto Nº 01 de fechas 29 de octubre y 29 de diciembre del 2009, presentados por el señor PEDRO ARROYO CASTRO copropietario y representante de los señores VALENTIN ARROYO CASTRO, casado con MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN; MARIANO ARROYO CASTRO, casado con RENE PALMA CARRILLO; ISIDRO ARROYO CASTRO casado con MARIA TOMASA REQUE CAYLE; MARCELINO ARROYO CASTRO, casado con MARIA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL; JOSE ZOLANO ARROYO CASTRO, casado con GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE (referente a la transferencia del permiso de pesca), establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;