Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414630 de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales Escuela Peruana de Conductores Sol Radiante S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457335-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Puno, Arequipa, Amazonas y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 242/INC Lima, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2131-2009-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dieciséis (16) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0996 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pataqueña, Apacheta Parculla, Apacheta Yanahuara, Ajana, Apacheta Orduña y Apacheta Chilapata, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Pampa Blanca, Apacheta Veluyo, Caballo Apacheta, Paeta, Apacheta Quimsachata, Llapa, Pampahuasi, Pampahuasi Noroeste y Vacas Apacheta, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y Camino Prehispánico Pucara-Chivay Sub Tramo Macho Condori-Llapayanahuara, ubicado entre las provincias de Lampa y Caylloma, departamentos de Puno y Arequipa; Estando a lo visado por el Director (e) de Gestión, el Director (e) de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincia Lampa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pataqueña Ocuviri 306494.00 8305272.00 306290.00 8304905.00 Apacheta Parculla Ocuviri 305638.00 8302056.00 305435.00 8301690.00 Apacheta Yanahuara Santa Lucía 305463.00 8301600.00 305260.00 8301234.00 Ajana Santa Lucía 302279.00 8297796.00 302075.00 8297430.00 Apacheta Orduña Santa Lucía 298625.00 8293517.00 298422.00 8293150.00 Apacheta Chilapata Santa Lucía 293377.00 8287245.00 293174.00 8286879.00 Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del sitio Arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Blanca Callalli 278759.00 8278784.00 278556.00 8278417.00 Apacheta Veluyo Callalli 274265.00 8277571.00 274062.00 8277205.00 Caballo Apacheta Callalli 273133.00 8276908.00 272930.00 8276542.00 Paeta Callalli 268207.00 8273053.00 268004.00 8272687.00 Apacheta Quimsachata Callalli 261321.00 8271373.00 261118.00 8271007.00 Llapa Callalli 256651.00 8272784.00 256448.00 8272418.00 Pampahuasi Callalli 254827.00 8274677.00 254624.00 8274311.00 Pampahuasi Noroeste Callalli 254273.00 8275006.00 254070.00 8274640.00 Vacas Apacheta Callalli 251272.00 8275249.00 251069.00 8274883.00 Departamento Puno-Arequipa Provincia Lampa-Caylloma Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Pucara- Chivay Sub Tramo Macho Condori-Llapayanahuara Ocuviri- Santa Lucía- Callalli 306786.00 249573.00 8306717.00 8275058.00 306989.00 249371.00 8307083.00 8274692.00 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Puno y Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos