Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

la Mesa de Partes de las Fiscalias Provinciales del MORDAZA, y esta orden fue cumplida en menos de 3 dias, lo cual desacredita el argumento defensivo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, al poner en evidencia que la pretendida imposibilidad material de realizar el registro informatico, en realidad no existio, mas aun si solo se habria producido en este unico caso, en tanto no se ha demostrado la existencia de otros que estuvieran en la misma situacion, esto es, sin poder ser ingresados al registro. 16. Lo expuesto no hace sino evidenciar que la actuacion del investigado MORDAZA MORDAZA, al disponer la realizacion de diligencias de investigacion sin haber registrado siquiera la denuncia en el SIATF y sin dar al denunciado oportunidad de defensa, sustrayendo sus actuaciones de cualquier control institucional, constituye un acto arbitrario, mas aun si se tiene en cuenta lo expuesto por este en su descargo de fs.212/218, en el que implicitamente asume haber sido conciente de su incompetencia para conocer el hecho denunciado, al afirmar que realizo los actos de investigacion para posteriormente, con los elementos pertinentes, remitir lo actuado a la Fiscalia de Chimbote. Asi las cosas, es de concluir que la conducta del investigado satisface las exigencias de tipicidad del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el cual debe ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional. 17. No ocurre lo mismo respecto al delito de USURPACION DE FUNCIONES, pues de autos se desprende que el investigado ostentaba el cargo de Fiscal Provincial Mixto a la fecha de los hechos y no se encontraba sometido a los efectos de ninguna medida que le impidiera ejercitar las labores propias de dicho cargo, por lo que de acuerdo a lo normado de manera general en el articulo 94º inciso 2) de la Ley Organica del Ministerio Publico, en su condicion de Fiscal Provincial se encontraba facultado a investigar los hechos con presunta connotacion delictiva de los que tomase conocimiento. 18. MORDAZA es que esta atribucion generica es disciplinada a traves de las normas legales que regulan la competencia por territorio, de las que resulta que no cualquier Fiscal puede conocer los hechos suscitados en determinado lugar, sino que debe centrar su actuacion dentro del ambito territorial para el que ha sido designado. Sin embargo, tambien es MORDAZA que la denuncia fue presentada en su despacho, y que cualquiera que sea este ambito, las funciones propias del cargo de Fiscal Provincial en materia penal son las mismas, esto es, investigar hechos presuntamente delictivos; por lo que mal puede afirmarse que al disponer una indagacion preliminar respecto a un hecho que fue puesto en conocimiento de su despacho -aun cuando este MORDAZA ocurrido fuera de su competencia territorial-, el investigado MORDAZA ejercido funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, tal como exige el MORDAZA penal previsto en el articulo 361º del Codigo Penal. 19. En lo que respecta a los cargos por el delito de OCULTAMIENTO, SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS, es necesario tener en cuenta que el denunciado recibio el Oficio 021-08-I.E. FE Y MORDAZA Nº 5 de una manera informal, al no aparecer en el referido documento, sellos, firmas o fechas de recepcion, como puede verse a fs. 365, y no solo omitio su obligacion de anexarlo a los antecedentes de la investigacion, sino que lo retuvo en su poder hasta el 07.04.2008, fecha en que recien dispuso su remision a la Mesa de Partes Unica del Ministerio Publico en el Distrito Judicial del MORDAZA, cuando este documento habia perdido toda utilidad, pues con fecha 20.02.2008 ya se habia resuelto la denuncia contra MORDAZA MORDAZA Choquecahuna, disponiendo su archivo (fs.337-338). 20. Aun cuando finalmente se MORDAZA archivado dicha denuncia, debe tenerse en cuenta que el contenido del Oficio 021-08-I.E. FE Y MORDAZA Nº 5 contradecia el merito de la imputacion anonima formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera que el hecho de haberlo mantenido oculto despues de que la denuncia fuera remitida a la Fiscalia del MORDAZA, genero la iniciacion de una investigacion fiscal en contra del ahora denunciante, con el consiguiente perjuicio que ello significaba para este ultimo. 21. Ademas de ello, se debe considerar que la indebida retencion del oficio mencionado, provoco que la MORDAZA Fiscalia Provincial del MORDAZA se MORDAZA en la necesidad de cursar nuevos Oficios a la I.E. FE Y MORDAZA Nº 5, requiriendo informacion que ya se encontraba en poder del doctor MORDAZA MORDAZA, y que la institucion requerida emitiera nuevos oficios de respuesta, a pesar de que

ya habia cumplido con atender lo solicitado en tiempo oportuno; dilatando asi de manera excesiva el tramite de la denuncia, con el adicional perjuicio del denunciante MORDAZA Choquecahuana. 22. En ese sentido, cabe concluir que al haber mantenido en su poder el oficio MORDAZA referido, en lugar de ponerlo a disposicion de la autoridad fiscal llamada por ley, de manera inmediata, para que evalue su merito, el investigado MORDAZA MORDAZA habria incurrido en el delito previsto en el articulo 430º del Codigo Penal en la modalidad de Ocultamiento de Documento. V.3. Sobre la situacion del doctor MORDAZA MORDAZA Llaque Sanchez. 23. En lo que se refiere al doctor MORDAZA MORDAZA Llaque MORDAZA, de las copias certificadas de la Investigacion Nº 3106010601-2008-81-0, tramitada ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, se advierte que el referido Fiscal Adjunto tomo conocimiento de la misma recien el 04.02.2008, al proveer los documentos que hasta ese momento habian sido remitidos por las autoridades requeridas por su co investigado MORDAZA Melgarejo; y, en la misma fecha dispuso que esos recaudos MORDAZA anexados a los autos, inhibiendose del conocimiento de la investigacion por un tema de competencia territorial. 24. En ese sentido, este Despacho no advierte incorreccion alguna en el desempeno funcional del referido Fiscal, al no haber dispuesto ni realizado ningun acto de investigacion en relacion a la Denuncia Nº 3106010601-2008-81-0, y al no advertirse elementos de juicio que indiquen que MORDAZA tomado conocimiento de la remision del oficio Nº 021.08.I.E. FE Y MORDAZA Nº 5. Por el contrario, su decision de derivar los actuados a la fiscalia llamada por ley para su sustanciacion, concretada dentro de un periodo de tiempo razonable (3 dias), solo busco restablecer el cauce predisenado por la ley, por lo que es del caso desestimar la imputacion en su contra. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de La MORDAZA y el MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, por la presunta comision de los delitos de USURPACION DE FUNCION PUBLICA y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS; Y contra el doctor MORDAZA MORDAZA LLAQUE MORDAZA, en su condicion de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCION PUBLICA, y OCULTAMIENTO, SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y el MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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