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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421741 Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES Si un contribuyente opta por el pago al contado de sus deudas por concepto de arbitrios, gozará de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS, de acuerdo a la siguiente escala: Descuento del 70% en el pago de Arbitrios de los ejercicios fi scales 2002 a 2005 Descuento del 60% en el pago de Arbitrios de los ejercicios 2006 y 2007. Descuento del 40% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2008. Descuento del 20% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2009. Descuento del 10% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2010. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fi scalización, establecidos en la Resolución de Determinación (RD) por Impuesto Predial. Se acogen al presente benefi cio únicamente los contribuyentes cuyos predios estén destinados a casa habitación y hayan sido fi scalizados y notifi cados hasta el ejercicio 2009. El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue: Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%. Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%. Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante. Los contribuyentes que hayan pagado o fraccionado el tributo contenido en la Resolución de Determinación – RD, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las multas tributarias correspondientes con el 80% de descuento sobre el valor de las mismas, calculado a la fecha de su emisión. Artículo Sexto.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala: ESCALA POR EL PAGO AL CONTADO POR EL PAGO FRACCIONADO HASTA 2 UIT MÁS DE 2 UIT HASTA 3 UIT MÁS DE 3 UIT HASTA 4 UIT 80 % de Descuento 70 % de Descuento 60 % de Descuento 60 % de Descuento 50 % de Descuento 40 % de Descuento Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% ó 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar. Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de todas aquellas obligaciones tributarias y no tributarias, que se condonen, cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza; y de aquéllas que se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente norma. Artículo Noveno.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por: - Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos - Desistirse del Convenio de Fraccionamiento y cancelar su deuda con los benefi cios de la presente Ordenanza. Pueden acogerse también aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera resuelto los Convenios mediante la Resolución de Pérdida de Benefi cio de Fraccionamiento, mientras dure la vigencia del presente benefi cio. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones por arbitrios municipales generados hasta el año 2005, estén contenidas o no en Resoluciones de Determinación, siempre que el monto insoluto de dichos tributos, por cada ejercicio fi scal, no supere el 20% del valor de la UIT vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria. Segundo.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones pecuniarias contenidas en las multas administrativas aplicadas hasta el año 2007, siempre que éstas no superen el 20% del valor de la UIT vigente al momento de su imposición. Tercero.- La unidad orgánica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonación establecida en los artículos precedentes, deberá proceder a la conclusión y al archivo defi nitivo de los procedimientos iniciados en mérito de la obligación contenida en dichos valores. Cuarto.- Estas condonaciones no dan derecho a iniciar procedimientos por devolución o compensación de los pagos efectuados en mérito de las obligaciones mencionadas.