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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421735 Así, menciona que dicha empresa denunció que los postores ganadores (entre las cuales fi gura el Postor) habrían presentado documentos falsifi cados, tales como el certifi cado de saneamiento ambiental y su correspondiente fi cha técnica. En virtud a dicha denuncia, mediante Ofi cio Nº 003-2009-ULYSG-MPC solicitó al señor Víctor Raúl de la Cruz, representante de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. empresa a favor de la cual fueron emitidos los documentos cuestionados4, que se pronuncie respecto a la veracidad de los mismos. En respuesta a ello, le fue remitida la Carta de fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual la mencionada persona indicó haber entregado a sus clientes –de buena fe– copias de los certifi cados mencionados, no obstante señaló que algunos de sus clientes adulteran dicha documentación, adjuntó a su comunicación copia fi el de los documentos originales. En virtud de dicha documentación, la Entidad evidenció una clara adulteración del Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, cometida por el Postor. 6. Tomando en consideración los argumentos sostenidos por la Entidad, este Colegiado ha procedido a verifi car la documentación remitida por la Entidad. Así, se advierte que a fojas Nº 0014 del expediente obra la Carta remitida por el señor Víctor Raúl de la Cruz, representante de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. Adjunto a dicha comunicación obran las copias de los documentos originales, Certifi cado Nº 0040475 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047. 7. De la revisión del Certifi cado Nº 004047 se aprecia que éste ha sido emitido por la empresa Breivas Contratistas S.A.C. a favor de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. Mediante la emisión del mencionado documento, la empresa Breivas Contratistas S.A.C. certifi có la realización de los servicios de saneamiento ambiental: Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua de las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. dedicada al giro de Fabricación de Conservas de Pescado. Asimismo, a fojas Nº 016 del expediente obra la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, en el cual se aprecia que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. indica haber realizado los trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua en las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. Tomando en consideración ello, este Colegiado ha revisado la propuesta técnica del Postor denunciado, remitida por la Entidad. Así, se aprecia la inclusión de los documentos antes reseñados; sin embargo, puede advertirse claramente que existen diferencias entre ellos, a pesar de tratarse del mismo documento. Así, en la copia del Certifi cado Nº 4047 incluido en la propuesta del Postor, se consigna que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. certifi có la realización de los servicios de saneamiento ambiental: Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua, y, Limpieza de Tanque Séptico. En el mismo sentido, en la copia de la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 1047 también se ha consignado que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. realizó los trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua, y, Limpieza de Tanque Séptico en las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. 8. Teniendo en cuenta ello, cabe traer a colación lo indicado en el numeral 2.4 de Bases del proceso, disposición mediante la cual se estableció que los Postores que presentaran sus propuesta para el ítem Nº 02 debían obligatoriamente presentar el “Certifi cado de Servicio de Saneamiento Ambiental (Vigente), donde se haya certifi cado la realización de los tratamientos: a) Desinsectación, b) Desinfección, c) Desratización, d) Limpieza y desinfección de reservorios de agua, e) Limpieza de Tanques sépticos”. 9. En el marco de lo expresado en el párrafo precedente, puede colegirse entonces que en los documentos originales no se advierte la realización del tratamiento “Limpieza de Tanques sépticos”, mientras que en las copias incluidas en la propuesta del Postor, se advierte la adición de dicho tratamiento como una de las labores realizadas y certifi cadas por la Empresa Breivas Contratistas S.A.C. Conforme a ello, puede colegirse que el Postor denunciado ha incluido en su propuesta técnica documentos falsos, en referencia a las copias del Certifi cado Nº 0040476 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, ya que ha adulterado los documentos originales, adicionando la supuesta realización del tratamiento “Limpieza de Tanques sépticos”. De este modo puede colegirse que los documentos presentados por el Postor han sido adulterados respecto del original. No obstante las conclusiones arribadas, debe tenerse en cuenta los descargos presentados por el Postor, sin embargo se advierte que éste no ha formulado descargos que desvirtúen lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido notifi cado válidamente. 10. De este modo, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que el Postor es responsable por haber incluido en su propuesta el Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, documentos respecto de los cuales ha sido demostrada su falsedad, y que fueron presentados durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 237 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos sostenidos precedentemente, corresponde imponer en contra del Postor sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por el artículo 237. 11. Así, en el marco de lo ordenado por el mencionado artículo, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del referido artículo serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un año (1) año ni mayor de tres (3) años. Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2457 del Reglamento. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 4 Los documentos cuestionados fueron emitidos a favor de la Empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C., no obstante las copias de dichos certifi cados fueron presentados por el Postor en el proceso de selección 5 Documento obrante a fojas Nº 0015 del expediente. 6 Documento obrante a fojas Nº 0015 del expediente. 7 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.