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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421733 suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Conforme al mencionado artículo, y en concordancia con los criterios establecidos por el artículo 3024 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo. 15. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del T.U.O Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 16. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor. En relación a ello, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 17.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 514007-1 Sancionan a la Asociación Perla del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 1299-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) el Postor denunciado ha incluido en su propuesta técnica documentos falsos, en referencia a las copias del Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047” Lima, 30 de junio de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 191/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Asociación Perla del Norte por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004074 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011-2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de noviembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 11- 2009-MPC por Ítems1, por Subasta Inversa Electrónica - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de insumo: aceite vegetal y conserva de anchoveta en salsa de tomate para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca”, por un valor referencial ascendente a S/. 393,139.00 (Trescientos noventa y tres mil ciento treinta y nueve con 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. […] 5 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […] 1 El proceso de selección contaba con dos ítems.