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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421731 Agricultura, emitida el 16 de julio de 2008, donde se indica que, después de la verifi cación de fi rmas, se establece que éstas son falsas. Además, indica que ha reiterado al Comité Especial para que le remita la información solicitada por el Tribunal, razón por la cual solicita la ampliación de plazo para poder cumplir con el requerimiento. 14. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, se otorgó a la Entidad un plazo adicional de cinco días para remitir la documentación solicitada. 15. El 27 de agosto de 2009, la Entidad remitió las Bases Administrativas del proceso de selección, los certifi cados supuestamente falsos y el expediente técnico del proceso de selección. 16. En atención a ello, 01 de setiembre de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se tuvo por presentada la documentación remitida por la Entidad. 17. El 03 de setiembre de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual indicó que el numero de proceso de adquisición era el Nº 002-2008-CA-MPP y señaló su domicilio procesal en la ciudad de Lima en Av. Ricardo Palma Nº 240 Mirafl ores – Lima. 18. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio de procedimiento sancionador en contra del Postor. 19. El 14 de setiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal mediante la emisión del Acuerdo Nº 503-2009- TC-S4 dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008- CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 20. El 30 de setiembre de 2009, fue diligenciada y recibida en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 39400/2009.TC que contenía el Acuerdo citado en el numeral precedente. 21. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado treinta y nueve (39) certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en La Unión, supuesta documentación falsa presentada para la adjudicación de la buena pro del Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP. Asimismo, se otorgó al Postor un plazo de 10 días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 22.El 14 de enero de 2010, fue diligenciada en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 1296/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la misma no fue recibida en la dirección remitida debido a que no se dio referencia del Postor. 23. El 05 de febrero de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso la publicación vía Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor a fi n de que este cumpla con presentar sus descargos. 24. Teniendo en cuenta lo ordenado por el decreto de fecha 05 de febrero de 2010, con fecha 15 de febrero de 2010 fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 30 de diciembre de 2009 para que el Postor presente sus descargos. 25. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 26. Mediante decreto de fecha se solicitó a la Entidad Agricultura el número total de las certifi caciones de pequeño productor agrario del Proveedor “Comité de Productores Agropecuarios Vichayal. 27. Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. 28. El 24 de junio de 2010, la Entidad presentó un escrito mediante el cual solicitó un plazo adicional para remitir la documentación requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el Comité de Productores Agropecuarios Vichayal por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado treinta y nueve certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en La Unión, supuesta documentación falsa presentada durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, proceso de selección convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 – MIMDES, la Ley antes citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del artículo 29º del mencionado Reglamento, se advierte que éste estableció que correspondía a CONSUCODE (Hoy OSCE), a través del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. En relación a ello, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES, estableció las causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de selección bajo el ámbito de la Ley Nº 277672. Así, se advierte que el literal f) del referido artículo estableció como una de las causales de sanción el presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE (Hoy OSCE), infracción que es materia del presente procedimiento sancionador. 3. De este modo, tomando en consideración que la normativa antes citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputación hecha en contra del Postor, este Colegiado procederá a realizar el análisis correspondiente para determinar si el Postor es responsable por supuestamente haber incluido en su propuesta técnica treinta y nueve certifi cados de pequeño agricultor supuestamente falsos y de comprobarse ello, imponer la sanción administrativa correspondiente. 2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato; b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.