TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421734 2. La inscripción de los participantes, registro y presentación de propuestas se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009. 3. El 17 de noviembre de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el ítem Nº 02: “Anchoveta en salsa de tomate” al Postor Empresa Asociación Perla del Norte por un monto ascendente a S/. 203, 039.00 (Doscientos tres mil treinta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 4. Mediante escrito presentado el 02 de febrero de 2010, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció la supuesta comisión de infracción por parte de la Asociación Perla del Norte, consistente en haber presentado documentación adulterada durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC (por subasta inversa). 5. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 04 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar el o los documentos supuestamente falsos y/o inexactos. Por otra parte, se le solicitó remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado. 6. Con fecha 11 de febrero de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 3972/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 7. El 13 de febrero de 2010, la Entidad remitió un escrito mediante el cual señaló su domicilio procesal en la ciudad de Lima e indicó que la documentación requerida ya había sido remitida al Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Empresa Asociación Perla del Norte, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004074 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011-2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica. En virtud de ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 9. El 01 de marzo de 2010, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 5808/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la mencionada Cédula no fue recibida debido a que en la mencionada dirección no se dio referencia alguna del Postor. 10. El 25 de febrero de 2010, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual remitió la documentación solicitada por el Tribunal. 11. El 19 de marzo de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso la publicación vía Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 22 de febrero de 2010, al ignorarse el domicilio cierto del Postor a fi n de que éste cumpla con presentar sus descargos. 12. Teniendo en cuenta lo ordenado por el decreto de fecha 19 de marzo de 2010, con fecha 15 de abril de 2010 fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 22 de febrero de 2010 para que el Postor presente sus descargos. 13. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Asociación Perla del Norte por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004047 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011- 2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados2. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso materia de análisis, la denuncia formulada contra el Postor está referida a la inclusión como parte de su propuesta técnica de los documentos: Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004047 y el documento Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, documentos presentados durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC por Ítems, por Subasta Inversa Electrónica, los cuales serían supuestamente falsos y/o inexactos. 4. Tomando en consideración lo señalado precedentemente, este Colegiado ha procedido a revisar las Bases administrativas del proceso de selección materia de análisis, conforme a lo cual se ha apreciado que el numeral 2.4 de las mismas estableció como uno de los documentos de presentación obligatoria para el ítem Nº 02 el “Certifi cado de Servicio de Saneamiento Ambiental (Vigente), donde fi gure la dirección del establecimiento que deberá ser la misma señalada en el Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de procesamiento Industrial, y donde certifi que haber realizado los siguientes tratamientos: a) Desinsfectación, b) Desinfección, c) Desratización, d) Limpieza y desinfección de reservorios de agua, e) Limpieza de Tanques sépticos”. Como se advierte, el mencionado documento debía ser presentado de manera obligatoria para que la propuesta del Postor fuera admitida. 5. En el marco de lo indicado precedentemente, se ha advertido que durante la tramitación del presente procedimiento sancionador, la Entidad ha cumplido con remitir una serie de documentos, entre los cuales obra el Informe Legal Nº 814-2009-LPD-ULySG-MPC. Mediante dicho informe el Asesor Legal de la Entidad ha comunicado que durante el transcurso del proceso de selección, la Empresa Industrias del Mar S.A.C. denunció irregularidades cometidas por algunos de los postores. 2 Como se dejó indicado en los antecedentes, la fecha de presentación de propuestas se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. 3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.