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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421736 13. Ahora bien, conforme fl uye de los antecedentes, respecto del daño causado debe tenerse en cuenta que el Postor obtuvo la buena pro del proceso de selección, habiendo incluido en su propuesta documentos falsos. Conforme a ello, se advierte que el Postor contó con una ventaja ilícita que le permitió tener una ventaja adicional sobre los demás competidores, causándoles un daño; asimismo, se verifi ca que a través de la presentación del documento inexacto, el postor engañó a la Entidad y le impidió contar con información cierta y verdadera para seleccionar las propuestas válidas, constituyendo ello un daño directo que perjudicó a la Entidad y al sistema de contratación pública en general. 14. No obstante lo señalado precedentemente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En virtud a dicho Principio, cabe tener en cuenta como elemento atenuante que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones contra la normativa de contrataciones del Estado, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sanción. 15. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociación Perla del Norte sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 514007-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesora de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 173-2010-SUNARP-SN Lima, 1 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de la fecha, a la economista Rosalí Amparo Osorio Huatuco en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 514873-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2010-CE-PJ Mediante Ofi cio Nº 4868-2010-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 159-2010-CE- PJ, publicada en la edición del 23 de junio de 2010. DICE: … VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, y;