TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421739 Que con Ofi cio Nº 818A-FII-OE-10 y Ofi cio Nº 252-UPPYR-FII-10, las Unidades de Economía y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar la Dirección de la citada Unidad a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA, mientras dure la ausencia del titular; acción que se explica en la Resolución de Decanato Nº 430-D- FII-10 del 30 de junio del 2010; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs. 405 y 430-D-FII-10 de fechas 11 y 30 de junio del 2010, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 16 de julio del 2010, al personal docente que se indica, para que acompañen la delegación de Estudiantes de Postgrado en su viaje a la ciudad de Raleigh, Estados Unidos de Norteamérica: Código Nombres y Apellidos 034738 JORGE LUIS INCHE MITMA Director de la Unidad de Postgrado 015369 JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO 2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 2,250.00 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos e Inscripción en el Curso, según detalle que se indica, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: - Pasajes aéreos Lima-USA-Lima 950.00 Dólares Americanos - Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicios 600.00 Dólares Americanos - Otros 700.00 Dólares Americanos 3.- Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Industrial a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA, con código Nº 042331, por el período que dure la ausencia del titular. 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 514803-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan al Ejecutivo del Gobierno Regional a intervenir en zona del distrito de Ocros para la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho Andahuaylas” ORDENANZA REGIONAL N° 011-2010-GRA/CR Ayacucho, EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2010, trató el tema relacionado al proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho - Andahuaylas”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 322-2010-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Expediente Técnico para permitir la ejecución de la actividad “Rehabilitación de la calzada tramo curva del diablo, carretera Ayacucho - Andahuaylas”, acompañado por el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen N° 002- 2010-GRA/CR-COEMHITT de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transportes y Telecomunicaciones del Consejo Regional; Que, mediante informes del Instituto Geofísico del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; concluyen que existe peligro inminente del fraccionamiento de la calzada de la carretera por deslizamiento de rocas generados por el paso de los años y el uso permanente de la vía por vehículos de transporte de pasajeros y carga pesada en el tramo denominado “Curva del Diablo” ubicado en el trayecto entre el distrito de Ocros y Chumbes, carretera Ayacucho- Andahuaylas, representando riesgo inminente para la vida de las personas que transitan por el referido tramo en las unidades vehiculares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-2009- EF, de fecha 13 de diciembre del 2009, se autoriza la transferencia de presupuesto del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 360 300.00), para atender acciones de emergencia; Que, Mediante Resolución Jefatural N° 344-2009- INDECI, del 18 de diciembre del 2009, el Instituto Nacional de Defensa Civil aprueba la transferencia fi nanciera, de los recursos transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo N° 289-2009-EF, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución de la Actividad considerada en la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” aprobada por el INDECI, para la rehabilitación del tramo carretero “Curva del Diablo” en la vía Ayacucho-Ocros-Chumbes- Andahuaylas, ante el peligro inminente; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, asimismo el artículo 3° de la normal legal acotada, señala que tienen jurisdicción o competencia