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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421730 Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA 513980-1 Sancionan al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1298-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002- 2004–MIMDES” Lima, 30 de junio de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1810/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en La Unión, documentos que constituyen documentos falsos, presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2008, la Municipalidad Provincial de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 001-2008-CA-MPP, para la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008. 3. Teniendo en cuenta que los postores ganadores de la buena pro no se presentaron para suscribir el contrato respectivo, mediante Acta Nº 004-2008-CAPANOA de fecha 02 de junio de 2008, se dispuso invitar a los postores que quedaron en segundo lugar para suscribir el contrato respectivo. 4. Mediante Acta Nº 05-2008-CAPANOA de fecha 06 de junio de 2008, el proceso de adquisición fue declarado desierto debido a que los postores invitados no se acercaron a suscribir el contrato. Asimismo, se dispuso realizar una nueva convocatoria para el proceso de adquisición antes referido. 5. El 02 de julio de 2008, la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, para la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 6. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008, habiendo presentado su propuesta el Comité de Productores Agropecuarios Vichayal. 7. El 18 de julio de 2008, fue emitida el Acta Nº 008- 2008-CAPANOA, mediante la cual se dispuso descalifi car a cinco (05) asociaciones agrícolas, entre las cuales fi guraba el Comité Productores Agropecuarios Vichayal, por haber presentado documentación falsa. Asimismo, se llevó a cabo la distribución de la buena pro entre los postores hábiles. 8. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal de Contrataciones del Estado en Piura, la Entidad denunció la supuesta comisión de infracción por parte del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en La Unión, documentos que constituyen documentos falsos, presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008- CA-MPP. 9. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 17 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de la propuesta técnica presentada por el Postor en el que conste el documento cuestionado, es decir, las constancias de la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con sede en La Unión. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las Bases de dicho proceso, remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado. 10. Con fecha 24 de julio de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 32834/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 11. El 14 de agosto de 2009, la Entidad remitió al Tribunal las constancias emitidas por el Ministerio de Agricultura – Dirección de Agricultura de Piura emitidas el 16 de julio de 2008, donde claramente se indica que después de la verifi cación de fi rmas se establece que existen fi rmas falsas; asimismo, solicitó un plazo adicional para remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 12. Mediante decreto del 19 de agosto de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo solicitado cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de cada uno de los documentos cuestionados y la propuesta técnica del Postor. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las bases de dicho proceso; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado. 13. El 19 de agosto de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual remitió una copia fedateada de la Constancia de verifi cación de fi rmas de la Comité de Productores Agropecuarios Vichayal emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de 1 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.