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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421740 en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 29053 y Ley N° 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho para que mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente intervenga en la zona denominada “Curva del Diablo”, ubicado en el Distrito de Ocros de la Provincia de Huamanga, por encontrarse en inminente peligro, mediante la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho Andahuaylas”, de acuerdo al Expediente Técnico y a la Ficha Técnica de actividad de emergencia aprobada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 514730-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza “Ponte al día” que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 118/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 00601-2010-SGR-GR/MVMT de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 318-2010-GR/ MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 425- 2010-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA “PONTE AL DIA” QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Villa María del Triunfo Benefi cios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS.