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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421860 VI. DEL PLENO DE RECTORES PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS 6.1. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores convocará al Pleno de Rectores, para la elección de los miembros consejeros al CODACUN, en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. El quórum, en primera citación, no será menor de la mitad más uno del número legal de rectores. De no haber quórum, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, realizará la segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes; reunión que se llevará a cabo con el número de rectores que asistan. 6.3. Tienen el derecho y el deber de elegir, los rectores hábiles en ejercicio y que se encuentran presentes al iniciarse la elección, conformantes del Pleno de Rectores. En caso de impedimento de asistir a la reunión, el rector puede hacerse representar por el Vicerrector, debidamente acreditado por escrito. 6.4. La elección de los consejeros se llevará a cabo mediante voto secreto, en la cédula que se entregará, escribiendo con letra legible el nombre y apellido del candidato de su preferencia. 6.5. Para el cómputo de votos, se designarán dos rectores, con este fi n. VII. DE LA PROCLAMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ELEGIDOS 7.1. Serán proclamados Consejeros titulares y Consejeros suplentes, los candidatos que obtengan la primera y segunda votación más alta. 7.2. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, emite la resolución de nombramiento de los Consejeros titulares y Consejeros suplentes elegidos ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Administrativos, por el periodo de dos años. VIII. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 8.1. La Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores actuará en el proceso electoral en el trámite de presentación de candidaturas, informando sobre la conformidad de ellas, en la publicación de la página web y en el medio de circulación nacional, en la correspondencia con los rectores y refrendando los documentos necesarios y pertinentes. 8.2. El Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores actuará en su condición de fedatario como Secretario del Pleno de Rectores, de la que elaborará el acta correspondiente. Asimismo, archivará la documentación del proceso eleccionario. IX. DE LA REUNIÓN DE RECTORES 9.1. La reunión de rectores, antes de la elección, resolverá cualesquier asunto que no pueda ser decidido por la Presidencia y que no haya sido previsto en estas normas. 515302-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Seminar on Advanced Reserve Management RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 051-2010-BCRP Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO Que se ha recibido una invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en el Seminar on Advanced Reserve Management, que se llevará a cabo del 12 al 16 de julio, en las ciudades de Lucerna y Basilea, Suiza; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 13 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Cano Córdova, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a las ciudades de Lucerna y Basilea, Suiza del 11 al 17 de julio y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 2 792,62 Viáticos : US$ 1 550,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 ------------ TOTAL US$ 4 373,62 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente 515139-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Alianza Anconera” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 035-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 5 de julio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Rosalinda Mercedes Ordóñez Zavala, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ALIANZA ANCONERA”, del distrito de Ancón, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 27 de mayo de 2010, el ciudadano Rosalinda Mercedes Ordóñez Zavala, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ALIANZA ANCONERA”, del distrito de Ancón, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de