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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421917 Que, de otro lado, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública y el Artículo 7° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, disponen que para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS de fecha 19 de noviembre de 2003, se designa como funcionarios responsables de brindar la información requerida por los ciudadanos, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de elaborar y actualizar la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del SIS, respectivamente, al Gerente de Mercadeo y al Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, lo cual no se encuentra acorde al texto expreso de la normativa antes mencionada; Que, por Resolución Jefatural N° 004-2008/SIS se aprueba la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM ”Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud”, y se designa al Gerente de Mercadeo y a los Representantes de las ODSIS a nivel nacional, con excepción de las de Lima y Callao, como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información que presenten los ciudadanos en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, el numeral 5.14 de dicha Directiva establece de modo similar a la RJ N° 083-2003/SIS, que el Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística será el responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS en coordinación con las Gerencias y Ofi cinas correspondientes; disposición que no se haya acorde a la normativa vigente; Que, conforme al marco normativo vigente y según lo indicado en el Memorando de vistos, es pertinente designar al Secretario General del SIS, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en mérito a que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, le corresponde registrar, conservar y difundir la documentación normativa y administrativa del SIS. Igualmente, es necesario considerar a los Gerentes y Jefes de cada unidad orgánica del SIS, como coordinadores, quienes tendrán relación directa con el funcionario responsable del Portal de Transparencia, en atención a que así lo han determinado los mismos en reuniones efectuadas, decisión que resulta viable según la normativa y en atención a que en razón a su cargo o función, tales funcionarios son responsables del procesamiento, creación, posesión o control de la información que debe colocarse en el Portal, en el área de su competencia, correspondiendo además dejar sin efecto expresamente la Resolución Jefatural N° 083-2003/SIS y el numeral 5.14 de la Directiva N° 001-2008-SIS-GM aprobada por Resolución Jefatural N° 004-2008/SIS; Con el visto bueno de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, la Secretaría General, la Gerencia de Mercadeo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia de Financiamiento y la Gerencia de Operaciones; De conformidad con el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Secretario General del Seguro Integral de Salud, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refi ere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Las actualizaciones deberán efectuarse de acuerdo a los lineamientos y periodicidad establecidos por las normas de la materia. Artículo 2º.- Para el oportuno cumplimiento de la publicación de la información en el Portal de Transparencia, los Gerentes y Jefes de cada unidad orgánica del SIS, serán los responsables del procesamiento de la información que debe colocarse en dicho Portal, en el área de su competencia, actuarán como coordinadores y tendrán relación directa con el funcionario responsable del Portal de Transparencia. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Informática y Estadística, proporcione de acuerdo a sus funciones, el apoyo técnico que se requiera para el cumplimiento de los alcances de las disposiciones contenidas en la presente Resolución y las normas que regulan la actualización de los Portales de Transparencia de las Entidades del Estado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS de fecha 19 de noviembre de 2003 y el numeral 5.14 de la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 004-2008/SIS, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Institución, así como la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central del SIS y de las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 516519-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 62-2010-02.00 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTO: El informe Nº 267-2010-07.05 Técnico Legal, respecto de la Declaración de Desabastecimiento Inminente y exoneración de proceso de selección del servicio de seguridad y vigilancia para el SENCICO Lima; CONSIDERANDO: Que, convocado el Proceso de Selección “Concurso Público Nº 001-2008-SENCICO, para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del SENCICO, se le otorgó la buena pro a la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.; Que, a la fecha el servicio de Seguridad y Vigilancia está a cargo de la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. mediante contrato complementario suscrito el 03 de Febrero del 2010, el mismo que tiene vigencia hasta el 21 de mayo de 2010; Que, conforme lo dispone el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de