Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421989

El Jefe de la Oficina General de Administracion y el Director General de Defensa Publica, bajo responsabilidad, remitiran la indicada Relacion al dia siguiente en que ocurrio el ingreso del ciudadano, en medio magnetico o correo electronico, al responsable del MORDAZA del Ministerio; quien, en el dia, y bajo responsabilidad, debera publicarla con el subtitulo que se denominara "Ciudadanos Visitantes y/o Gestores en el Ministerio de Justicia". Articulo 2°.- El Director de la Oficina General de Administracion difundira y pondra en conocimiento de los funcionarios, servidores y contratados en general del Ministerio, las disposiciones contenidas en la presente resolucion; sin perjuicio de su publicacion en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. Articulo 3°.- La Secretaria General del Ministerio de Justicia queda autorizada a absolver consultas y/o emitir disposiciones adicionales y complementarias, para la mejor aplicacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 4º.- Los titulares de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, del Instituto Nacional Penitenciario y del Archivo General de la Nacion, en un plazo no mayor de treinta dias, adecuaran e implementaran, en el ambito de sus respectivas entidades, las disposiciones contenidas en la presente Resolucion; expidiendo, para tal efecto, la correspondiente resolucion administrativa; la cual debera ser publicada en el Diario Oficial dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 517426-1

PRODUCE
Disponen que las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2010-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 3º establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan

a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el proposito de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084 senala que, en el MORDAZA de la promocion del consumo humano de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino el consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 531-2009PRODUCE, se designo el Grupo de Trabajo que elaboro el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el mismo que fue prepublicado para opinion de los gremios involucrados, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 0992010-PRODUCE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias parta el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el numeral 3.6 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece para mantener vigente su inscripcion en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, los titulares de los permiso de pesca deberan de cumplir con lo siguiente: (a) contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion pesquera artesanal; (b) mantener operativa la embarcacion pesquera artesanal bajo los criterios establecidos por la Autoridad Maritima, acreditada con Certificado de Matricula con refrenda vigente, cuya MORDAZA sera presentada a las direcciones regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales; (c) contar con protocolo tecnico de habilitacion sanitaria vigente otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (d) Mantener

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