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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421989 El Jefe de la Ofi cina General de Administración y el Director General de Defensa Pública, bajo responsabilidad, remitirán la indicada Relación al día siguiente en que ocurrió el ingreso del ciudadano, en medio magnético o correo electrónico, al responsable del Portal del Ministerio; quien, en el día, y bajo responsabilidad, deberá publicarla con el subtítulo que se denominará “Ciudadanos Visitantes y/o Gestores en el Ministerio de Justicia”. Artículo 2°.- El Director de la Ofi cina General de Administración difundirá y pondrá en conocimiento de los funcionarios, servidores y contratados en general del Ministerio, las disposiciones contenidas en la presente resolución; sin perjuicio de su publicación en el Portal del Ministerio de Justicia. Artículo 3°.- La Secretaría General del Ministerio de Justicia queda autorizada a absolver consultas y/o emitir disposiciones adicionales y complementarias, para la mejor aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 4º.- Los titulares de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del Instituto Nacional Penitenciario y del Archivo General de la Nación, en un plazo no mayor de treinta días, adecuarán e implementarán, en el ámbito de sus respectivas entidades, las disposiciones contenidas en la presente Resolución; expidiendo, para tal efecto, la correspondiente resolución administrativa; la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 517426-1 PRODUCE Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2010-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 3º establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley Sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 señala que, en el marco de la promoción del consumo humano de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2009- PRODUCE, se designó el Grupo de Trabajo que elaboró el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el mismo que fue prepublicado para opinión de los gremios involucrados, conforme a la Resolución Ministerial Nº 099- 2010-PRODUCE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias parta el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el numeral 3.6 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece para mantener vigente su inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, los titulares de los permiso de pesca deberán de cumplir con lo siguiente: (a) contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcación pesquera artesanal; (b) mantener operativa la embarcación pesquera artesanal bajo los criterios establecidos por la Autoridad Marítima, acreditada con Certifi cado de Matricula con refrenda vigente, cuya copia será presentada a las direcciones regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; (c) contar con protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (d) Mantener