Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Nacional de Administracion

421999

Superintendencia Tributaria.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Resolucion 1929 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Anexo a la R.M. Nº 0572) Resolucion 1929 (2010) El Consejo de Seguridad, Observando con profunda preocupacion que, segun se confirma en los informes del Director General del OIEA (...), el Iran no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperacion con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relacion con las cuestiones pendientes que suscitan preocupacion, las cuales deben ser aclaradas para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Iran tenga dimensiones militares, ni adoptado las demas medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Iran a adoptar esas medidas, Actuando con arreglo al Articulo 41 del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Afirma que, hasta la fecha, el Iran ha incumplido los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008); 7. Decide que el Iran no debera adquirir intereses en actividades comerciales de otro Estado que comporten la extraccion de uranio o la produccion o uso de los materiales y tecnologias nucleares indicados en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento de uranio y reprocesamiento y todas las actividades o tecnologias relacionadas con el agua pesada para fabricar misiles balisticos capaces de transportar MORDAZA nucleares, y decide tambien que todos los Estados deberan prohibir que el Iran, sus nacionales y las entidades constituidas en el Iran o sujetas a su jurisdiccion, asi como cualquier persona o entidad que actue en su nombre o bajo su direccion y las entidades que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de esas personas, realicen ese MORDAZA de inversiones en los territorios sujetos a su jurisdiccion; 8. Decide que todos los Estados deberan impedir el suministro, la venta o la transferencia al Iran, en forma directa o indirecta, desde su territorio o a traves de el, por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdiccion o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, e independientemente de si tienen o no origen en su territorio, de carros de combate, vehiculos blindados de combate, sistemas de artilleria de gran calibre, aeronaves de combate, helicopteros de ataque, buques de MORDAZA, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de MORDAZA Convencionales de las Naciones Unidas, asi como de material conexo, incluidas piezas de repuesto, o los articulos determinados por el Consejo de Seguridad o el Comite establecido en virtud de la resolucion 1737 (2006) ("el Comite"), decide tambien que todos los Estados deberan impedir el suministro al Iran, por sus nacionales y desde su territorio o a traves de el, de capacitacion tecnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricacion, la conservacion o la utilizacion de esas MORDAZA y materiales conexos, y, en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y MORDAZA prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricacion,

la conservacion y la utilizacion de las demas MORDAZA y materiales conexos; 10. Decide que todos los Estados deberan adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el MORDAZA por el, de las personas designadas en los anexos C, D y E de la resolucion 1737 (2006), el anexo I de la resolucion 1747 (2007), el anexo I de la resolucion 1803 (2008) y los anexos I y II de la presente resolucion, asi como de las personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comite de conformidad con el parrafo 10 de la resolucion 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el MORDAZA tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con el suministro al Iran de los articulos indicados en el parrafo 3 b) i) y ii) de la resolucion 1737 (2006), de conformidad con el parrafo 3 de la resolucion 1737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente parrafo no seran aplicables cuando el Comite determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comite decida que una exencion ayudaria a cumplir los objetivos de la presente resolucion, incluidos los casos en que se aplique el articulo XV del Estatuto del OIEA; 14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislacion y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho MORDAZA y los acuerdos pertinentes sobre la aviacion civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga procedente del Iran o con direccion al Iran si el Estado en cuestion tiene informacion que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene articulos cuyo suministro, venta, transferencia o exportacion esten prohibidos en virtud de los parrafos 3, 4 o 7 de la resolucion 1737 (2006), el parrafo 5 de la resolucion 1747 (2007), el parrafo 8 de la resolucion 1803 (2008) o los parrafos 8 o 9 de la presente resolucion, con el fin de asegurar la aplicacion estricta de esas disposiciones; 21. Exhorta a todos los Estados a que, ademas de cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y la presente resolucion, impidan la prestacion de servicios financieros, incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a traves de el o desde el, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de activos financieros o de otro MORDAZA o de recursos cuando dispongan de informacion que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos podrian contribuir a actividades nucleares del Iran que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, incluso congelando todos los activos financieros o de otro MORDAZA o los recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su territorio en este momento o en el futuro o que esten sujetos a su jurisdiccion en este momento o en el futuro, y realizando una vigilancia mas estricta para impedir todas esas transacciones, de conformidad con su legislacion interna y las facultades que esta les confiere; 22. Decide que todos los Estados deberan exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdiccion y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdiccion que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en el Iran o sujetas a la jurisdiccion del Iran, incluidas las del Cuerpo de Guardianes de la Revolucion Islamica y las de la compania naviera de la Republica Islamica del Iran, con cualquier persona o entidad que actue en su nombre o bajo su direccion y con las entidades que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de esas personas, incluso por medios ilicitos, si tienen informacion que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrian contribuir a actividades nucleares que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares en el Iran, asi como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolucion y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);

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