Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Grau - MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, corresponde aceptar el Certificado Ambiental adjuntado en relacion al establecimiento industrial ubicado en la Mz. "A" Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, el mismo que efectuara el traslado hacia la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Que, de la revision efectuada al expediente administrativo podemos advertir que la recurrente ha cumplido con adjuntar todos los requisitos senalados en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, entre los cuales se encuentra el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-009-09-HA-SANIPES, en ese orden de ideas y de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 406-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, consideramos pertinente autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado de una planta de procesamiento pesquero para la elaboracion de harina de pescado con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 406-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado fisico con innovacion tecnologica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz "A", Lotes Nº(s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, hacia 03 predios ubicados en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental EIA Nº 015-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 6 de MORDAZA del 2009. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria.

Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en la presente Resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-8

RELACIONES EXTERIORES
Disponen la publicacion de resumen de la Resolucion 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0572-RE/2010 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 09 de junio de 2010 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo la Resolucion 1929 (2010) mediante la cual se establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran, asi como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 09 de junio de 2010, que establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran. El texto completo de dicha resolucion se encuentra publicado en el MORDAZA de Internet de la Organizacion de las Naciones Unidas (www.un.org) (en el vinculo "Consejo de Seguridad / Resoluciones / 2010"), asi como en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru (www. rree.gob.pe) (en el vinculo "Politica Exterior / Politica Multilateral / Peru en las Naciones Unidas / Documentos del Consejo de Seguridad"). Articulo 2º.- Sin caracter restrictivo, entiendase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolucion 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y

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