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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421998 Grau - Florida Baja, distrito de Chimbote, corresponde aceptar el Certifi cado Ambiental adjuntado en relación al establecimiento industrial ubicado en la Mz. “A” Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, el mismo que efectuará el traslado hacia la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Que, de la revisión efectuada al expediente administrativo podemos advertir que la recurrente ha cumplido con adjuntar todos los requisitos señalados en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, entre los cuales se encuentra el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-009-09-HA-SANIPES, en ese orden de ideas y de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 406-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, consideramos pertinente autorizar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado de una planta de procesamiento pesquero para la elaboración de harina de pescado con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 406-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, hacia 03 predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental EIA Nº 015-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 6 de julio del 2009. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-8 RELACIONES EXTERIORES Disponen la publicación de resumen de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0572-RE/2010 Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 09 de junio de 2010 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1929 (2010) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 09 de junio de 2010, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org) (en el vínculo “Consejo de Seguridad / Resoluciones / 2010”), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www. rree.gob.pe) (en el vínculo “Política Exterior / Política Multilateral / Perú en las Naciones Unidas / Documentos del Consejo de Seguridad”). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y