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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421997 e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme lo establece el artículo 1315º del Código Civil, la administrada no ha acreditado que existan motivos de fuerza mayor que ameriten la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP, por cuanto los posibles eventos alegados no es algo fuera de lo común para todo el mundo, ni imposible de ser evitado y previsto por un individuo cuidadoso colocado en las mismas circunstancias, por lo que, dicha solicitud no se encontraría dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en consecuencia, no procedería otorgar lo solicitado, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un año, contado a partir de la acreditación del término de la adquisición; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 384- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. con relación a la ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un año, contado a partir de la acreditación del término de la adquisición. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-7 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de junio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00035830 de fecha 7 de mayo del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE de fecha 4 de febrero de 2004, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao, Pisco (Paracas) y el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-98- PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998 se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A. en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operación de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a COMPAÑIA PESQUERA SARIMON S.A. mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento ubicado en la Mz. “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó autorización de traslado físico con Innovación Tecnológica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, hacia 03 predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para lo cual adjuntan los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, en el expediente administrativo obra el Certifi cado Ambiental Nº 015-2009-PRODUCE/DIGAPP, en el cual señalan que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se le otorgó califi cación favorable para efectuar el trámite de autorización de instalación, para efectuar el traslado físico con innovación tecnológica y Unifi cación de capacidades (226 t/h) de las plantas de harina convencional TASA CHIMBOTE NORTE con capacidad de 138 t/h, ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecón Grau - Florida Baja y TASA CHIMBOTE SUR con capacidad de 88 t/h, ubicada en la Mz. “A” Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, hacia la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que mediante Resolución Directoral Nº 784-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de octubre de 2009, se otorgó la autorización de traslado físico, con relación a la planta ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecón