Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, conforme lo establece el articulo 1315º del Codigo Civil, la administrada no ha acreditado que existan motivos de fuerza mayor que ameriten la prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP, por cuanto los posibles eventos alegados no es algo fuera de lo comun para todo el MORDAZA, ni imposible de ser evitado y previsto por un individuo cuidadoso colocado en las mismas circunstancias, por lo que, dicha solicitud no se encontraria dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en consecuencia, no procederia otorgar lo solicitado, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la adquisicion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3842010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. con relacion a la ampliacion del plazo para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la adquisicion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-7

Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. a efectuar el traslado fisico con innovacion tecnologica de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de junio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00035830 de fecha 7 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,

establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE de fecha 4 de febrero de 2004, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao, MORDAZA (Paracas) y el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 218-98PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998 se otorgo a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operacion de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz "A", Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 264-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento ubicado en la Mz. "A", Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito autorizacion de traslado fisico con Innovacion Tecnologica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz "A", Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, hacia 03 predios ubicados en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para lo cual adjuntan los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, en el expediente administrativo obra el Certificado Ambiental Nº 015-2009-PRODUCE/DIGAPP, en el cual senalan que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se le otorgo calificacion favorable para efectuar el tramite de autorizacion de instalacion, para efectuar el traslado fisico con innovacion tecnologica y Unificacion de capacidades (226 t/h) de las plantas de harina convencional TASA CHIMBOTE NORTE con capacidad de 138 t/h, ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecon Grau - MORDAZA Baja y TASA CHIMBOTE SUR con capacidad de 88 t/h, ubicada en la Mz. "A" Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, hacia la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que mediante Resolucion Directoral Nº 784-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de octubre de 2009, se otorgo la autorizacion de traslado fisico, con relacion a la planta ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecon

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