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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421992 Artículo 4º.- Incorporar a la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUANITA ISABEL, con matrícula PL-2128-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores Pedro Pablo Gordillo Palacios y Josefa Jacinto Bello de Gordillo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 404-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de junio del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00033443-2010 y 00042329-2010 de fechas 30 de abril y 29 de mayo del 2010, presentado por los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ADRIANO RAMIREZ TUME E HIJOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 664-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de octubre del 2008, declara la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Regional Directoral Nº 049-99-PRE/ P a favor del señor ADRIANO RAMIREZ TUME, titular de la embarcación “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000- BM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012.-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014.-2008-PRODUCE; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 174- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de diciembre del 2008, declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor ADRIANO RAMIREZ TUME en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, en fi n de garantizar los derechos inherentes a éste procede declarar nula la Resolución Directoral Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP, debiéndose reponer el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM, a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, a la fecha la embarcación pesquera “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó ambigüedad en el código de matrícula de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2”, toda vez que el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación presentaba el código alfanumérico PL-4000-CM, siendo diferente a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999; razón por la cual, mediante el Ofi cio Nº 2786-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se informó a los administrados que previo a otorgar el cambio de titular, debía solicitar la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, correspondiente al Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con escrito de Registro Nº 00042329-2010 de fecha 29 de mayo del 2010, los administrados solicitaron la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación pesquera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento Nº 20 denominado Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de Servicio), califi cándolo como un procedimiento de aprobación automática; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, han cumplido con presentar los requisitos establecidos de los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula; y aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 486-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto, número o tipo de servicio) de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM, entendiéndose que ahora será PL-4000-CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM otorgado al señor ADRIANO RAMIREZ TUME e HIJOS a través de la Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P. Artículo 4º.- Incorporar a los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor ADRIANO RAMIREZ TUME e HIJOS, consignados en dicho anexo.