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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421984 CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del XII Contingente de la Compañía Perú en las fechas que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del XII Contingente de la Compañía Perú en las fechas que se indican a continuación: Del 12 al 13 de julio de 2010 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Téc. Inspector FAP ISRAEL EFRAIN AUCA HUARHUA Ing. Vuelo Téc. Inspector FAP SALVADOR CESAR RODRIGUEZ RIOJA Cargo Master Téc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Téc. 2da. FAP JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Cargo Master Del 22 al 23 de julio de 2010 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES Piloto Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Téc. Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. Vuelo Téc. 2da. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP JUAN CLEMENTE FLORES HERNÁNDEZ Cargo Master Téc. 1ra. FAP ROBINSON ROJAS GRANDES Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto Coronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Téc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 240 x 02 días x 16 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- El pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 517656-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2010-DE/SG Lima, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nro. 710 de fecha 25 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con la fi nalidad de intercambiar información relacionada a la lucha contrasubversiva, particularmente en la Zona del Valle de los ríos Apurímac y Ene- VRAE, la Agregaduría de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América, informó la visita ofi cial de personal militar de la Agencia de Inteligencia de los Estados Unidos de América a nuestro país; Que, el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa de ese país, se reunirá con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de los Estados