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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421986 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia del Perú, se realizarán diversas actividades, dentro de las cuales en la ciudad de Tacna se llevará a cabo el encuentro de Bandas Militares denominado “Contrapunto”, donde participarán los ejércitos de la República de Chile y del Perú, el 27 de julio de 2010; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar sin armas de la Republica de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente resolución, el 27 de julio de 2010, para participar en el encuentro de Bandas Militares denominado “ Contrapunto”, en la ciudad de Tacna. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 517111-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 707-2010-DE/SG Lima, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 709 de fecha 25 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVII Ronda de Conversaciones entre los altos Mandos de las Fuerzas Armadas de la República de Chile y del Perú, con el propósito de suscribir el Acta Final de Trabajo CAEN-ANEPE, acordaron formular una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub- Regional; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente Ofi cial de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, sin armas de guerra, para participar en la suscripción del Acta Final de Trabajo CAEN –ANEPE (Centro de Altos Estudios Nacionales) y (Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos), respectivamente, del 13 al 16 de julio de 2010: 1.- General de Brigada Werther Araya Menghini Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 517111-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 708-2010-DE/SG Lima, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) NRO. 740 de fecha 06 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, se realizará el Seminario “Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos“, diseñado para instructores en Derechos Humanos, entre el 19 al 23 de julio de 2010; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América conjuntamente con el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica del Ejército Sur (WHINSEC), auspiciarán dicho evento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;