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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421994 Artículo 3º.- La empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., deberá operar la citada planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de mayo del 2010. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 128- 2010-PRODUCE/DGEPP del Anexo IV – B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-A del citado listado aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-2 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de junio del 2010 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00030443- 2010 y su Adjunto Nº 1, de fechas 20 de abril y 28 de mayo del 2010, respectivamente, presentados por los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL. CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 394-2007- PRODUCE/DGEPP del 5 de setiembre del 2007, se otorgó a favor de LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que, a través de los escritos del visto, los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/ DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación de madera denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo con fecha 28 de mayo del 2010, se observa que el dominio de la nueva embarcación pesquera denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, se encuentra inscrito a nombre de los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, deduciéndose que los mismos acreditan la posesión y dominio de la nueva embarcación denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 23 de marzo del 2010 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-07015222-06-001 del 4 de setiembre del 2009, se desprende que la nueva embarcación pesquera MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, ha sido construida con volumen de bodega de 75.32 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de