Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

421994

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Articulo 3º.- La empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., debera operar la citada planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi tambien debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de MORDAZA del 2010. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1282010-PRODUCE/DGEPP del Anexo IV ­ B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-A del citado listado aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-2

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de junio del 2010 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 000304432010 y su Adjunto Nº 1, de fechas 20 de MORDAZA y 28 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE BERNAL. CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto

Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 394-2007PRODUCE/DGEPP del 5 de setiembre del 2007, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolucion Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/ DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion de MORDAZA denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matricula PL-35001-PM; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente presentado, segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido en la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo con fecha 28 de MORDAZA del 2010, se observa que el dominio de la nueva embarcacion pesquera denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matricula PL-35001-PM, se encuentra inscrito a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, deduciendose que los mismos acreditan la posesion y dominio de la nueva embarcacion denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matricula PL-35001-PM. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA de fecha 23 de marzo del 2010 y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-07015222-06-001 del 4 de setiembre del 2009, se desprende que la nueva embarcacion pesquera MI FE EN CRISTO Nº 4 de matricula PL-35001-PM, ha sido construida con volumen de bodega de 75.32 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.