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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421993 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-6 Modifican licencia de operación por innovación tecnológica a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00033983 de fechas 03, 11, 27 de mayo y 01 de junio del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE de fecha 26 de mayo de 1994, se otorgó a CONSERVAS BARCAROLA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 128-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de marzo de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 257-97-PE, Resolución Directoral Nº 443-2003- PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 251- 2004-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicitó la modifi cación de la licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, asimismo solicitó la efi cacia anticipada, considerando dicha modifi cación desde el 03 de mayo de 2010, fecha con la cual presentaron su solicitud; Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica sin Incremento de Capacidad y con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental; Que, respecto a la solicitud de efi cacia anticipada, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, se ha verifi cado que la aplicación de la efi cacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica), le resulta más favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteínico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modifi cación de licencia, asimismo no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad, requiere previamente (al ser un requisito del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción) la Constancia de Verifi cación de EIA, siendo ésta una obligación personalísima de la administrada al amparo de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verían afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la efi cacia del acto administrativo, a la fecha de la presentación de la solicitud de Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica, sin embargo la efi cacia anticipada deberá regir a partir de la fecha de la inspección técnica, 14 de mayo del 2010, que sustentó la obtención de la Constancia de Verifi cación del Estudio de Impacto Ambiental, con la cual se verifi có la adecuación de la administrada a las normas ambientales vigentes; Que, de la inspección técnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la administrada ha realizado innovación tecnológica de sus principales equipos, y no ha incrementado su capacidad instalada, asimismo según Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a favor de la administrada, consta que han cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, por lo que procede otorgar la modifi cación de licencia de operación solicitada por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 448-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de verifi cación de EIA, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Otorgar Efi cacia Anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 14 de mayo del presente año, considerando la fecha de la inspección técnica que sustentó la Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP.