Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421993

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-6

Modifican licencia de operacion por innovacion tecnologica a favor de Pesquera Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 399-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00033983 de fechas 03, 11, 27 de MORDAZA y 01 de junio del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1994, se otorgo a CONSERVAS BARCAROLA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 128-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de marzo de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, Resolucion Directoral Nº 443-2003PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 2512004-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicito la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, asimismo solicito la eficacia anticipada, considerando dicha modificacion desde el 03 de MORDAZA de 2010, fecha con la cual presentaron su solicitud; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado que la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre Modificacion de Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica sin Incremento de Capacidad y con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental; Que, respecto a la solicitud de eficacia anticipada, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, establece que: "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera

mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, se ha verificado que la aplicacion de la eficacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modificacion de Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica), le resulta mas favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteinico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modificacion de licencia, asimismo no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modificacion de licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica, sin incremento de capacidad, requiere previamente (al ser un requisito del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion) la MORDAZA de Verificacion de EIA, siendo esta una obligacion personalisima de la administrada al MORDAZA de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verian afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la eficacia del acto administrativo, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de Modificacion de Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica, sin embargo la eficacia anticipada debera regir a partir de la fecha de la inspeccion tecnica, 14 de MORDAZA del 2010, que sustento la obtencion de la MORDAZA de Verificacion del Estudio de Impacto Ambiental, con la cual se verifico la adecuacion de la administrada a las normas ambientales vigentes; Que, de la inspeccion tecnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la administrada ha realizado innovacion tecnologica de sus principales equipos, y no ha incrementado su capacidad instalada, asimismo segun MORDAZA de Verificacion EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a favor de la administrada, consta que han cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modificacion de licencia de operacion respectiva, por lo que procede otorgar la modificacion de licencia de operacion solicitada por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 448-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de verificacion de EIA, la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- Otorgar Eficacia Anticipada de la presente resolucion, operando la misma a partir del 14 de MORDAZA del presente ano, considerando la fecha de la inspeccion tecnica que sustento la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP.

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