Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la region donde se encuentren registrados; y (e) utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los criterios tecnicos que seran establecidos por el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial. Los requisitos deberan ser acreditados por los titulares de las embarcaciones artesanales, en el mes de enero de cada ano; Que, en ese sentido, es necesario dictar las medidas complementarias que permitan la optimizacion de la flota artesanal que realiza la captura del recurso anchoveta para consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que seran detalladas en el listado a ser publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, deberan informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, MORDAZA del 31 de octubre de 2010, los resultados del MORDAZA de verificacion. Articulo 3º.- Hasta el 30 de setiembre de 2010, para efectos de garantizar la conservacion del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran unicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento. A partir de dicha fecha la Autoridad Maritima procedera a llevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el litoral peruano. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, determinaran las embarcaciones pesqueras artesanales que llevaran a bordo un observador cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, bajo responsabilidad; entidad que remitira un informe tecnico relativo a la MORDAZA de pesca asignada al Grupo de Trabajo designado por Resolucion Ministerial Nº 531-2009-PRODUCE, via el Despacho Viceministerial de Pesqueria, el cual recibira las sugerencias de los gremios involucrados. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion y la Autoridad Maritima, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 517174-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2010. Visto el escrito de Registro Nº 00028037-2010 de fecha 12 de MORDAZA y 18 de MORDAZA del 2010 presentado por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE PAZO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 049-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA III, con matricula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, y 7.60 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2008, se caduca el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Pazo Puescas, armador de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III, de matricula CO-15735-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a la fecha la embarcacion pesquera MI MORDAZA III, de matricula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion a nombre del senor MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE PAZO, en virtud al cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM; Que, de acuerdo con la documentacion que obra en el expediente administrativo (Certificado Compendioso de Dominio Nº 521740), otorgado por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el senor MORDAZA Pazo MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de Pazo, acreditan la propiedad sobre la embarcacion pesquera MI MORDAZA III, de matricula CO-15735-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa mediante el Oficio Nº 309-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, que la embarcacion pesquera MI MORDAZA III, de matricula CO-15735-CM, no registra deudas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 349-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento

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