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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421990 vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la región donde se encuentren registrados; y (e) utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los criterios técnicos que serán establecidos por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial. Los requisitos deberán ser acreditados por los titulares de las embarcaciones artesanales, en el mes de enero de cada año; Que, en ese sentido, es necesario dictar las medidas complementarias que permitan la optimización de la fl ota artesanal que realiza la captura del recurso anchoveta para consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, que serán detalladas en el listado a ser publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, deberán informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, antes del 31 de octubre de 2010, los resultados del proceso de verifi cación. Artículo 3º.- Hasta el 30 de setiembre de 2010, para efectos de garantizar la conservación del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán únicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento. A partir de dicha fecha la Autoridad Marítima procederá a llevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el litoral peruano. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, determinarán las embarcaciones pesqueras artesanales que llevarán a bordo un observador científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, bajo responsabilidad; entidad que remitirá un informe técnico relativo a la zona de pesca asignada al Grupo de Trabajo designado por Resolución Ministerial Nº 531-2009-PRODUCE, vía el Despacho Viceministerial de Pesquería, el cual recibirá las sugerencias de los gremios involucrados. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción y la Autoridad Marítima, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 517174-1 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2010. Visto el escrito de Registro Nº 00028037-2010 de fecha 12 de abril y 18 de mayo del 2010 presentado por el señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEÓFILA SALAZAR DE PAZO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, con matrícula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, y 7.60 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2008, se caduca el permiso de pesca otorgado al señor Juan Manuel Pazo Puescas, armador de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a la fecha la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del señor JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, el señor EXALTACIÓN PAZO REYES y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, en virtud al cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 521740), otorgado por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el señor Exaltación Pazo Reyes y su cónyuge Teofi la Salazar de Pazo, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante el Ofi cio Nº 309-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, que la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, no registra deudas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 349-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento