Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421996 corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2010, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MANUELA de matrícula PO-2421-BM, presentada por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, por lo tanto, una vez vencido dicho plazo se perderá el derecho a interponerlos, quedando fi rme el acto, de acuerdo al artículo 212º de la citada Ley; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, asimismo, el cómputo del plazo a interponer el recurso, se inicia al día siguiente de notifi cado el recurrente; ello según el numeral 133.1 del artículo 133º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el escrito del visto, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que el recurso de impugnación presentado por el administrado se encuentra fuera del plazo de 15 días establecidos; debido a que, ingresó al Ministerio de la Producción el día 19 de mayo del 2010 siendo que la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2009, fue debidamente notifi cada el 08 de abril del 2010; en tal sentido, el ultimo día hábil para que el administrado presente ante el Ministerio de la Producción su recurso, fue el 29 de abril del 2010; Que, en tal virtud, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI presentó el recurso de reconsideración fuera del plazo establecido por ley, por lo que resulta pertinente declarar inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Hoja de Ruta Nº 320- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-4 Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de autorización de incremento de flota presentada por Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de junio del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033517-2010 de fechas 30 de abril y 05 de junio del 2010, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 307-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2008, se otorgó a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; Que, el artículo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita la ampliación de la vigencia de la autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de junio de 2008. La citada ampliación se requiere por un plazo de doce (12) meses por motivos de fuerza mayor sustentado en el tiempo que necesitan para culminar ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP, los trámites para la obtención de los Protocolos Técnicos de Permiso de Pesca y Licencia de Operación para operar la embarcación pesquera denominada FRANZISKA de matrícula CO-30388-PM; Que, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicitó ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, dentro del plazo de su vigencia, sin embargo, no ha acreditado la existencia de motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, no obstante que esta situación les fue comunicada con el Ofi cio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2010; Que, en respuesta a la observación efectuada con el Ofi cio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2010, la administrada ha manifestado que la fuerza mayor aludida se sustenta en cualquier observación que pudiera tener por parte del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en las auditorías respecto a los trámites para la obtención de los Protocolos Técnicos de permiso de pesca y licencia de operación, por lo que, solicitan un plazo prudencial para que el referido Instituto se pronuncie sobre sus expedientes por tratarse de una embarcación con una planta de congelado a bordo y cuyo arribo a puerto es por tiempo limitado; Que, de este modo, y atendiendo a que, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible