Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 211-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2010, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PO-2421-BM, presentada por el senor ERLIS DEL MORDAZA CANARI; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, por lo tanto, una vez vencido dicho plazo se perdera el derecho a interponerlos, quedando firme el acto, de acuerdo al articulo 212º de la citada Ley; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, asimismo, el computo del plazo a interponer el recurso, se inicia al dia siguiente de notificado el recurrente; ello segun el numeral 133.1 del articulo 133º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el escrito del visto, el senor ERLIS DEL MORDAZA CANARI, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2112010-PRODUCE/DGEPP; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, se observo que el recurso de impugnacion presentado por el administrado se encuentra fuera del plazo de 15 dias establecidos; debido a que, ingreso al Ministerio de la Produccion el dia 19 de MORDAZA del 2010 siendo que la Resolucion Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2009, fue debidamente notificada el 08 de MORDAZA del 2010; en tal sentido, el ultimo dia habil para que el administrado presente ante el Ministerio de la Produccion su recurso, fue el 29 de MORDAZA del 2010; Que, en tal virtud, el senor ERLIS DEL MORDAZA CANARI presento el recurso de reconsideracion fuera del plazo establecido por ley, por lo que resulta pertinente declarar inadmisible por extemporaneo el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Hoja de Ruta Nº 3202010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el senor ERLIS DEL MORDAZA CANARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-4

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de plazo para la ejecucion de autorizacion de incremento de flota presentada por Pelagic Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 407-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de junio del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033517-2010 de fechas 30 de MORDAZA y 05 de junio del 2010, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 307-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2008, se otorgo a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo congelado y RSW; Que, el articulo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo MORDAZA indicado y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, con el escrito del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita la ampliacion de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de junio de 2008. La citada ampliacion se requiere por un plazo de doce (12) meses por motivos de fuerza mayor sustentado en el tiempo que necesitan para culminar ante el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru­ ITP, los tramites para la obtencion de los Protocolos Tecnicos de Permiso de Pesca y Licencia de Operacion para operar la embarcacion pesquera denominada FRANZISKA de matricula CO-30388-PM; Que, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicito ampliacion del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, dentro del plazo de su vigencia, sin embargo, no ha acreditado la existencia de motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliacion requerida, no obstante que esta situacion les fue comunicada con el Oficio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de MORDAZA de 2010; Que, en respuesta a la observacion efectuada con el Oficio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de MORDAZA de 2010, la administrada ha manifestado que la fuerza mayor aludida se sustenta en cualquier observacion que pudiera tener por parte del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en las auditorias respecto a los tramites para la obtencion de los Protocolos Tecnicos de permiso de pesca y licencia de operacion, por lo que, solicitan un plazo prudencial para que el referido Instituto se pronuncie sobre sus expedientes por tratarse de una embarcacion con una planta de congelado a bordo y cuyo arribo a puerto es por tiempo limitado; Que, de este modo, y atendiendo a que, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible

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