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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421991 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR PIURA- DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, y excluir al señor Juan Manuel Pazo Puescas. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 403-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de junio del 2010 Visto: El expediente con escrito de registros Nº 00025990 de fecha 6 de abril y 28 de mayo de 2010, presentado por la administrada TORIBIA GORDILLO JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2003- PRODUCE/DNEPP del 17 de setiembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de madera JUANITA ISABEL con matrícula Nº PL-2128-CM, con Arqueo Neto de 17.84 equivalente a 75.10 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con los escritos del visto, la administrada TORIBIA GORDILLO JACINTO, solicitó autorización del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128- CM, conforme al Certifi cado Compendioso de Dominio 2010/23423 de fecha 9 de marzo de 2010, expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 50000196 del Registro de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128-CM, a favor de TORIBIA GORDILLO JACINTO; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nro 288-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2003, a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada JUANITA ISABEL, con matrícula PL-2128-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL con matrícula PL-2128-CM, otorgado a los armadores pesqueros Pedro Pablo Gordillo Palacios y Josefa Jacinto Bello de Gordillo mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.