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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 421995 las embarcaciones sustituidas; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación llevada a cabo en el Puerto de San José, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 007-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 28 y 29 de abril del 2010; Que, de otro lado, si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, actualmente, se observa que los administrados han formulado la renuncia únicamente a los derechos sobre las pesquerías con destino al consumo humano directo; por tanto siendo que éste acto no afecta el interés público, procedería aceptar dicha renuncia; más aún teniendo conocimiento que los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa de las embarcaciones sustituidas CRISTO LUZ DEL MUNDO y MI FE EN CRISTO 2, aportados y que dieron origen al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007- PRODUCE/DGEPP, fueron caducados a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. En ese orden de hechos, se precisa que la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP quedaría únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, según la documentación presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, por lo que correspondería otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcación MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 31 de marzo del 2010, suscrita entre otros por representantes de la Capitanía de Puerto Pimentel; por tanto correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 453-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, al derecho administrativo con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo reconocido en la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007- PRODUCE/DGEPP; manteniéndose vigente la referida autorización, únicamente en el extremo referido al acceso al recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MI FE EN CRISTO 4 de matrícula PL-35001-PM con 75.32 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 4 de matrícula PL-35001-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, otorgados mediante Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516540-3 Declaran inadmisible recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 211- 2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 402-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de junio del 2010 Visto el Adjunto 1 del Registro Nº 00088439-2009 de fecha 19 de mayo del 2010, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-98-PE/ DNE de fecha 08 de junio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN TEQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera MARIA MANUELA con matrícula Nº PO-2421-BM de 56.08 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según