Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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las embarcaciones sustituidas; la misma que segun la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de embarcacion llevada a cabo en el Puerto de San MORDAZA, se encuentra en condicion de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspeccion Nº 007-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 28 y 29 de MORDAZA del 2010; Que, de otro lado, si bien es MORDAZA que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP, se expidio con acceso para las pesquerias de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, actualmente, se observa que los administrados han formulado la renuncia unicamente a los derechos sobre las pesquerias con destino al consumo humano directo; por tanto siendo que este acto no afecta el interes publico, procederia aceptar dicha renuncia; mas aun teniendo conocimiento que los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa de las embarcaciones sustituidas CRISTO LUZ DEL MORDAZA y MI FE EN CRISTO 2, aportados y que dieron origen al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 394-2007PRODUCE/DGEPP, fueron caducados a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. En ese orden de hechos, se precisa que la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP quedaria unicamente con acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, segun la documentacion presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, por lo que corresponderia otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcacion MI FE EN CRISTO Nº 4 de matricula PL-35001-PM, unicamente en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, estas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspeccion Ocular de Desguace de fecha 31 de marzo del 2010, suscrita entre otros por representantes de la Capitania de Puerto Pimentel; por tanto corresponderia a la administracion, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 453-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, al derecho administrativo con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo reconocido en la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 394-2007PRODUCE/DGEPP; manteniendose vigente la referida autorizacion, unicamente en el extremo referido al acceso al recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA denominada MI FE EN CRISTO 4 de matricula PL-35001-PM con 75.32 m3 de

capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el articulo 2º de la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la nueva embarcacion pesquera MI FE EN CRISTO 4 de matricula PL-35001-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y Resolucion Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 516540-3

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 2112010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 402-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de junio del 2010 Visto el Adjunto 1 del Registro Nº 00088439-2009 de fecha 19 de MORDAZA del 2010, presentado por el senor ERLIS DEL MORDAZA CANARI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 175-98-PE/ DNE de fecha 08 de junio de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA TEQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PO-2421-BM de 56.08 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) segun

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