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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422083 VISTO: El Ofi cio Nº 2903-2009-JUS/DNJ emitido por el Director de la Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director de la Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Despacho del Ministerio de Justicia ha desarrollado el “Plan Piloto de Benefi cios Penitenciarios” dirigido a once Establecimientos Penales de Lima y Callao, el mismo que comprende cuatro requerimientos: a) Exonerar a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de expedición de copias certifi cadas de sentencias; b) Exonerar a los internos del pago por concepto de desarchivamiento de expediente; c) Se entregue directamente al Abogado de Ofi cio copia certifi cada de sentencia; y d) Difusión del Plan Piloto de Benefi cios Penitenciarios a los órganos jurisdiccionales; Segundo: Que, evaluando la propuesta formulada, se tiene que en cuanto a la exoneración a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de la expedición de copias certifi cadas de sentencias; el inciso 16) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado establece, entre otros, la defensa gratuita para las personas de escasos recursos. En esa misma dirección, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 24º, literal d), ha previsto la gratuidad del servicio de justicia para las personas de escasos recursos económicos, entre otros aspectos, en los procesos penales con excepción de las querellas. Finalmente, la Resolución Administrativa Nº 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril del presente año que aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010, señala que sólo los actos procesales por querella se sujetarán a pago de aranceles de los procesos contenciosos en los que le sea aplicable; de todo lo cual se deduce evidentemente que los procesos penales de acción pública están exonerados del referido pago, tanto más si se considera la particular situación de las personas sentenciadas que cumplen condena en un Establecimiento Penitenciario, limitados de su libertad, y por ende con escasos recursos económicos en razón a que no cuentan con un trabajo que supere el mínimo vital; Tercero: Que, en similar perspectiva a lo señalado precedentemente, respecto a la exoneración a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de desarchivamiento de expedientes, también resulta de aplicación la mencionada normatividad; motivo por el cual deviene en procedente en este caso la exoneración del pago por dicho concepto; Cuarto: En cuanto al tercer requerimiento, el artículo 12º de la Ley de Servicio de Defensa Pública, precisa entre otros Deberes del Defensor de Ofi cio, el de ejercer la defensa de manera, técnica y oportuna, así como asumir inmediatamente con atención y diligencia la representación encargada y no abandonarla hasta que se asegure un reemplazante, entre otros aspectos; para ello una persona sentenciada como no tiene capacidad para comparecer por sí a un proceso, o para conferir representación designando apoderado judicial conforme señala el artículo 58º del Código Procesal Civil; en esa dirección, una vez que el sentenciado haya autorizado o nombrado apoderado judicial, a partir del segundo escrito no será necesario la fi rma de éste conforme a lo preceptuado en el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ello, cuando un Defensor de Ofi cio solicite copia certifi cada de la sentencia de su patrocinado, lo primero que debe entenderse es que éste previamente debió haber sido autorizado o designado apoderado judicial, más aún, si mediante Resoluciones Nros. 203-2008-CE-PJ y 066-2009-CE-PJ, de fechas 16 de julio de 2008 y 03 de marzo de 2009, respectivamente, se dispuso entre otros alcances, que todos los órganos jurisdiccionales de la República con competencia en materia penal, por intermedio de la Dirección del Establecimiento Penitenciario correspondiente, remitan por triplicado fotocopia certifi cada de la sentencia expedida a las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva, de ofi cio y dentro del tercer día de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; resultando también procedente este extremo de la petición formulada a efectos de que se entregue copias de la sentencia en mención al abogado de ofi cio; Quinto: En cuanto al requerimiento para la difusión del Plan Piloto de Benefi cios Penitenciarios, que tiene como objetivos: a) Conseguir las copias certifi cadas de las sentencias de los internos que califi quen para benefi cios penitenciarios; b) Monitorear y obtener las resoluciones de los recursos de nulidad seguidos ante la Corte Suprema de Justicia para los Internos sin sentencia fi rme; y c) Monitorear la obtención de los Benefi cios Penitenciarios de los internos, ante el Poder Judicial; deviene en conveniente proceder a su difusión a los órganos jurisdiccionales del país mediante la página web del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que carece de objeto por sustracción de la materia emitir pronunciamiento respecto del pedido formulado por el Director de la Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia sobre exoneración a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de expedición de copias certifi cadas de sentencias, al haberse expedido la Resolución Administrativa Nº 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril del presente año que aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010. Artículo Segundo.- Disponer la exoneración del pago de derechos por concepto de búsqueda y lectura de expedientes con mandato judicial de archivo, desarchivamiento de expediente con mandato judicial de archivo, y expedición de constancia de no ubicación de expediente en el archivo central, a las personas privadas de su libertad con fi nes de solicitar benefi cios penitenciarios; para lo cual se deberán realizar las precisiones que resulten pertinentes en los procedimientos contenidos en los numerales 17, 21 y 23 de la Unidad Orgánica: Cortes Superiores de Justicia, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA). Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales entreguen a los Defensores de Ofi cio, en representación de su patrocinado, las copias certifi cadas de la sentencia para la formación del cuadernillo de Benefi cios Penitenciarios. Artículo Cuarto.- Disponer la difusión del “Plan Piloto de Benefi cios Penitenciarios” elaborado por el Ministerio de Justicia, a los órganos jurisdiccionales del país mediante la página web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 517595-3 Disponen ampliación de exoneración del pago de aranceles judiciales en beneficio de las personas naturales domiciliadas en diversos distritos de la provincia de Cotabambas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2010-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2010