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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422180 VISTO: El Ofi cio N°27-10-JPTC cursado por el Señor Doctor Edie Solórzano Huaraz Juez del Juzgado Penal Transitorio de Ejecución del Callao, Resolución Administrativa N°153-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de octubre del 2008 y Resolución Administrativa N° 184- 2008-P-CSJCL/PJ de fecha 16 de diciembre del 2008; y CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administración de justicia, adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de las Cortes Superiores de Justicia brinden un servicio de administración de Justicia efi ciente y efi caz. Que, mediante Ofi cio de Vistos el Señor Doctor Edie Solórzano Huaraz, Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Ejecución del Callao, solicita al Consejo Ejecutivo Distrital que los procesos penales que hayan sido tramitados por el Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, también sean ejecutados por éstos y no por los jueces de ejecución de la sede central. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N°153-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de octubre del 2008 expedida por la Presidencia de esta Corte Superior se dispuso que hasta el 15 de diciembre del año 2008 el Juzgado Penal Transitorio de ejecución y el Décimo Primer Juzgado Penal de ejecución del Callao, reciban en forma aleatoria y equitativa todos los procesos en ejecución de sentencia que provengan de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la especialidad penal; plazo que fue prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 184-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 16 de diciembre del 2008. Que, las Resoluciones Administrativas antes referidas fueron dictadas en un contexto distinto del que se vive en la fecha, toda vez que el Distrito de Ventanilla en la actualidad cuenta con varios órganos jurisdiccionales especializados, así como con una Sala Superior Mixta Transitoria, al haberse descentralizado el acceso al servicio de administración de Justicia de dicha población, caracterizada por grandes carencias económicas y profundos confl ictos sociales. Que, asimismo, la carga procesal del Juzgado Penal Transitorio de Ejecución del Callao asciende a 8,877 y la carga procesal del Décimo Primer Juzgado Penal de ejecución del Callao asciende a 14,952 conforme se aprecia del informe de la encargada de la ofi cina de Estadística de esta Corte Superior; sobrecarga procesal que impide que las solicitudes y peticiones de los justiciables sean atendidos oportunamente, hecho que ha sido incluso verifi cado por el Órgano de Control de la Magistratura en la última visita realizada a este Distrito Judicial. Que, ante dicha problemática, y a fi n de cautelar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que asiste a los justiciables, que consiste en tener libre acceso a los órganos jurisdiccionales para solicitar de éstos la protección de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, obtener una resolución fundada en derecho sea favorable o desfavorable, y además que el contenido de dichos fallos sean respetados y ejecutados; es necesario que el Primer y Segundo Juzgado Penal permanente de Ventanilla se encarguen también de la etapa de ejecución de los procesos penales asignados a sus despachos, toda vez, que si se ha adoptado como política la descentralización del acceso al servicio de administración de justicia del Distrito de Ventanilla, resultaría un contrasentido que para la etapa de ejecución se tenga que remitir dichos procesos al Décimo Primer Juzgado Penal de Ejecución y Juzgado Penal Transitorio de Ejecución de la sede principal ubicado en el cercado del Callao, con las implicancias que ello conlleva, como es la demora en la tramitación de los procesos por la excesiva carga procesal de estos últimos, así como el incremento de costos de los usuarios judiciales. Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por los incisos 14º y 19º del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Primer y Segundo Juzgado Penal permanente de Ventanilla también conocerán de los procesos a su cargo en la etapa de ejecución de sentencias. Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina del Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI PEDRO G. CUETO CHUMAN OSWALDO ANCHANTE ANDRADE VICTOR J. ARBULU MARTINEZ JORGE A. GUIZADO SALCEDO 518362-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la creación de diversas Unidades Académicas en la Universidad Privada de Tacna, han sido organizadas en mérito a lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0615-2010-ANR Lima, 18 de junio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Ofi cios Nº 077-2010-UPT-REDO/SG, de fecha 08 de marzo de 2010; Nº 172-2010-UPT-SG, de fecha 29 de abril de 2010; Nº 291-2010-UTP/R, de fecha 06 de mayo de 2010; los Informes Nº 045-2010-DGDAC, de fecha 31 de marzo de 2010; Nº 058-2010-DGDAC, de fecha 19 de mayo de 2010; y el Memorando Nº 0485-2010-SE, de fecha 20 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, que establece que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordadas por la Universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Universidad Privada de Tacna, mediante ofi cios de vistos, manifi esta que en sesiones ordinarias de Asamblea Universitaria, realizadas el 5 de setiembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, se acordó la creación