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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422232 del equilibrio económico fi nanciero la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso; (iii) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; (iv) realizó la Audiencia Pública respectiva; y, (v) ha presentado el Estudio Tarifario Final que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido este procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2010; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y fondo para fi nanciar las inversiones que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución y cuyos mecanismos de evaluación del cumplimiento se encuentran establecidos en la Resolución Nº 058-2007-SUNAS-CD. Artículo 2º.- Disponer la aplicación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión establecidas en el Anexo Nº 1 a partir del primer ciclo de lectura del cuarto año regulatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga Coronado. EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, el punto III del referido anexo establece como mecanismos para su restablecimiento i) la modifi cación de las fórmulas tarifarias. ii) la modifi cación de las metas de gestión, iii) otros dentro de la normativa vigente. En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273322, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fi jar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 518369-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2010-INGEMMET/PCD Lima, 12 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 518370-1