Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

del equilibrio economico financiero la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso; (iii) publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion; (iv) realizo la Audiencia Publica respectiva; y, (v) ha presentado el Estudio Tarifario Final que contiene la evaluacion de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasion de la referida audiencia; por lo que corresponde emitir la resolucion que de por concluido este procedimiento; El Consejo Directivo en su sesion del DD/MM/2010; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion y fondo para financiar las inversiones que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion y cuyos mecanismos de evaluacion del cumplimiento se encuentran establecidos en la Resolucion Nº 058-2007-SUNAS-CD. Articulo 2º.- Disponer la aplicacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion establecidas en el Anexo Nº 1 a partir del primer ciclo de lectura del MORDAZA ano regulatorio. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coronado. EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero, el punto III del referido anexo establece como mecanismos para su restablecimiento i) la modificacion de las formulas tarifarias. ii) la modificacion de las metas de gestion, iii) otros dentro de la normativa vigente. En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 273322, y los articulos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fijar la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30º de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento

debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 087-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Junio de 2010, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 518370-1

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