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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422291 Aprueban Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. denominada Licitación ED- 03-2009-LP-II RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2010-OS/CD Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación denominado ED-03-2009-LP al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con Edelnor S.A.A., conforman el Licitante del presente proceso de licitación de suministros de electricidad; Que, luego de seguido el procedimiento correspondiente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., Licitación ED-03- 2009-LP, en primera convocatoria; Que, el día 14 de abril de 2010 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta de dicho acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró al menos una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento, se deberá efectuar cuando menos una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de haber sido declarado desierto el proceso de Licitación, sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de un plazo máximo de diez (10) días los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN las nuevas Bases para su aprobación correspondiente. Este plazo se prorrogará por cinco (5) días en tanto existan observaciones de OSINERGMIN no levantadas a su satisfacción por el Licitante. OSINERGMIN publicará la respectiva Resolución de aprobación dentro de los siete (7) días posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se considerarán aprobadas las Bases según la propuesta; Que, por otro lado, cabe señalar que en aplicación de lo señalado en el Artículo 13° de la Norma Lineamientos de Largo Plazo, la Demanda Requerida referencial de una nueva convocatoria será como máximo por la mayor parte de la demanda no cubierta en la anterior convocatoria del mismo proceso de licitación; Que, con Carta GRyGE-216-2010, recibida el 05 de mayo de 2010, el Licitante solicitó no continuar con la segunda convocatoria de la licitación ED-03-2009-LP; petición que fue denegada mediante Ofi cio N° 382-2010- OS-GART, el cual otorgó un plazo de siete (07) días contados desde su recepción para la remisión de las correspondientes Bases; plazo que venció el 01 de junio de 2010; Que, con fecha 01 de junio de 2010, se recibió la Carta GRyGE-236-2010 con la propuesta de Bases para una nueva Convocatoria a Licitación ED-03-2009-LP-II. Al respecto, manifi esta Edelnor S.A.A., que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 13.2 de la Norma Lineamientos de Largo Plazo, se realizaron las consultas a las distribuidoras que integran el Licitante solicitándoles el valor de la potencia con la cual participarían en la segunda convocatoria, obteniéndose como resultado que las empresas Electropuno S.A.A., Electrosur S.A. y Electrosur Este S.A.A. han reducido su potencia requerida a cero (0), por lo cual sólo quedan integrando el Licitante las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 141- 2010-OS/CD se procedió a aprobar las Bases Ajustadas; habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria el día 12 de junio de 2010; Que, luego de vencido el plazo para la recepción de consultas a las Bases, y no habiéndose recibido ninguna, el 30 de junio de 2010 Edelnor S.A.A. mediante Carta GRyGE-254-2010 remitió a OSINERGMIN su propuesta de Bases Integradas y, posteriormente, mediante Carta GRyGE-258-2010 recibida el 12 de julio remitió el software a ser utilizado en el acto de adjudicación, esto último en atención al Ofi cio N° 0504-2010-OS-GART; Que, se han emitido el Informe N° 0252-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 247-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases Integradas remitido por el Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones a la propuesta, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., denominada Licitación ED-03-2009-LP-II; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar