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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422290 N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 30 de marzo de 2009 Hidrandina S.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con HIDRANDINA, conforman el Licitante del presente proceso de licitación de suministros de electricidad; Que, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14° y 15° del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, se incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la publicación de la Resolución OSINERGMIN N° 019- 2010-OS/CD, la cual modifi có la Norma Lineamientos de Largo Plazo y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modifi cación normativa; Que, seguidamente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitación DISTRILUZ en primera convocatoria; Que, el día 14 de abril de 2010 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta de dicho acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró al menos una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento, se deberá efectuar cuando menos una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de haber sido declarado desierto el proceso de Licitación, sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de un plazo máximo de diez (10) días los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN las nuevas Bases para su aprobación correspondiente. Este plazo se prorrogará por cinco (5) días en tanto existan observaciones de OSINERGMIN no levantadas a su satisfacción por el Licitante. OSINERGMIN publicará la respectiva Resolución de aprobación dentro de los siete (7) días posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se considerarán aprobadas las Bases según la propuesta; Que, por otro lado, cabe señalar que en aplicación de lo señalado en el Artículo 13° de la Norma Lineamientos de Largo Plazo, la Demanda Requerida referencial de una nueva convocatoria será como máximo por la mayor parte de la demanda no cubierta en la anterior convocatoria del mismo proceso de licitación; Que, con fecha 28 de abril de 2010, se recibió la carta GCC-011/2010 con la propuesta de Bases para una nueva Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac. Dicha carta fue complementada con la carta GCC-019-2010 recibida el 05 de mayo de 2010; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 100-2010- OS/CD se aprobaron las Bases Ajustadas, habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria el día 14 de mayo de 2010, en la cual se dispuso como fecha límite para la recepción de sugerencias consultas a las bases el 31 de mayo último; Que, vencido el plazo de consultas y de conformidad con la Norma Lineamientos, mediante Carta GCC-030- 2010, recibida el 11 de junio de 2010, HIDRANDINA presenta el análisis de los comentarios recibidos, la propuesta de Bases Integradas y el software a ser utilizado en el acto de adjudicación; Que, se han emitido el Informe N° 0243-2010- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 245-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, denominada Licitación DISTRILUZ; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitación DISTRILUZ, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 519617-2