Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

N° 28832" (en adelante el "Norma Lineamientos de Largo Plazo"); Que, la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo; Que, de conformidad con la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, el 30 de marzo de 2009 Hidrandina S.A. manifesto su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion al MORDAZA de la Ley, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac manifestaron su intencion de integrarse al MORDAZA, remitiendo la informacion de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con HIDRANDINA, conforman el Licitante del presente MORDAZA de licitacion de suministros de electricidad; Que, cabe senalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modificaron los Articulos 14° y 15° del Reglamento, MORDAZA la forma de aplicacion del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroelectricos, asi como el precio a considerar para la suscripcion de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposicion Transitoria Unica de dicha MORDAZA, dispone que se adecuen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, se incorporo una Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energia activa para efectos de la facturacion por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitacion, deberan considerar las variaciones por perdidas de energia activa y limite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmision, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES-SINAC); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo MORDAZA de siete dias, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicacion de la mencionada Tercera Disposicion Complementaria; lo cual se cumplio con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN N° 0192010-OS/CD, la cual modifico la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo y establecio los plazos en los cuales las bases debian adecuarse a esta nueva modificacion normativa; Que, seguidamente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitacion DISTRILUZ en primera convocatoria; Que, el dia 14 de MORDAZA de 2010 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta de dicho acto publico, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comite de Adjudicacion declaro desierto el MORDAZA en forma parcial. Asimismo, considerando que se registro al menos una oferta que supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion, aprobado por OSINERGMIN, se procedio a su revelacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 20° del Reglamento, se debera efectuar cuando menos una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores de haber sido declarado desierto el MORDAZA de Licitacion, sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias los Distribuidores presentaran a OSINERGMIN las nuevas Bases para su aprobacion correspondiente. Este plazo se prorrogara por cinco (5) dias en tanto existan

observaciones de OSINERGMIN no levantadas a su satisfaccion por el Licitante. OSINERGMIN publicara la respectiva Resolucion de aprobacion dentro de los siete (7) dias posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se consideraran aprobadas las Bases segun la propuesta; Que, por otro lado, cabe senalar que en aplicacion de lo senalado en el Articulo 13° de la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, la Demanda Requerida referencial de una nueva convocatoria sera como MORDAZA por la mayor parte de la demanda no cubierta en la anterior convocatoria del mismo MORDAZA de licitacion; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2010, se recibio la carta GCC-011/2010 con la propuesta de Bases para una nueva Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac. Dicha carta fue complementada con la carta GCC-019-2010 recibida el 05 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 100-2010OS/CD se aprobaron las Bases Ajustadas, habiendose efectuado la correspondiente convocatoria el dia 14 de MORDAZA de 2010, en la cual se dispuso como fecha limite para la recepcion de sugerencias consultas a las bases el 31 de MORDAZA ultimo; Que, vencido el plazo de consultas y de conformidad con la MORDAZA Lineamientos, mediante Carta GCC-0302010, recibida el 11 de junio de 2010, HIDRANDINA presenta el analisis de los comentarios recibidos, la propuesta de Bases Integradas y el software a ser utilizado en el acto de adjudicacion; Que, se han emitido el Informe N° 0243-2010GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 245-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiendose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, denominada Licitacion DISTRILUZ; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 0522007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac, Licitacion DISTRILUZ, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 519617-2

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