Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

422294

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

9. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru establece que "El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion". 10. El articulo 8º del Decreto Legislativo 7166, establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicacion de esta MORDAZA, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestacion. Esto ultimo en la medida que una condicion objetiva que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir son los requisitos que el ordenamiento juridico exige, sin que para ello sea necesario que los consumidores o usuarios demanden su cumplimiento. 11. Tratandose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, SOAT), el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo 024-2002-MTC, establece en su articulo 29º que se encuentran cubiertos los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, asi como los gastos medicos y de sepelio. 12. En cuanto a la aplicacion de la referida MORDAZA a las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA (en adelante, Afocat) es preciso indicar que conforme al articulo 30º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre7, estas entidades emiten los Certificados de Accidentes de MORDAZA (en adelante, CAT), que contienen condiciones semejantes o mayores coberturas que los SOAT vigentes, siendo que la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2006-MTC, Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito8, dispone que en todo lo no previsto sobre los CAT en dicho Reglamento sera de aplicacion supletoria el Decreto Supremo 0242002-MTC. 13. El articulo 14º del Decreto Supremo 024-2002-MTC establece que el pago de las indemnizaciones otorgadas en virtud del SOAT se realizara con la sola demostracion del accidente y las consecuencias de muerte o lesiones que origine el mismo9. Asimismo, el articulo 33º dispone lo siguiente: "Articulo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA en el que conste la ocurrencia del accidente de MORDAZA otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos medicos en que se MORDAZA incurrido para el tratamiento de la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. (...)"

14. En este orden de ideas, cuando una persona sufre un accidente de MORDAZA y deviene en un beneficiario del SOAT o CAT, la compania aseguradora o Afocat esta obligada, en el MORDAZA de su deber de idoneidad, a concederle la indemnizacion correspondiente en el plazo MORDAZA de diez dias luego de presentada la documentacion resenada lineas arriba. Si, transcurrido dicho plazo, la entidad aseguradora no cumple con pagar la indemnizacion, estaria en MORDAZA brindando un servicio no idoneo y por tanto infringiendo el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 conforme a lo expuesto en los anteriores parrafos. 15. Es importante senalar que en caso que el beneficiario del SOAT o CAT alegue una invalidez permanente o incapacidad temporal los documentos que aquel presenta para acreditar dicha condicion pueden no generar conviccion en la compania aseguradora o Afocat y la entidad aseguradora podria cuestionar que el solicitante de la indemnizacion se encuentre efectivamente en una situacion de invalidez permanente o incapacidad temporal. 16. La circunstancia senalada anteriormente ha sido prevista por el Decreto Supremo 024-2002-MTC en su ya citado articulo 33º literal b, el cual establece que en caso de invalidez permanente o incapacidad temporal se debe presentar "certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto". 17. A mayor abundamiento, el articulo 31º del Decreto Supremo 024-2002-MTC dispone lo siguiente:

6

7

8

9

DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE. Articulo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. 30.1 Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento (...). DECRETO SUPREMO 040-2006-MTC, REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA (AFOCAT) Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRANSITO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Cuarta.- Regulacion Supletoria del CAT.- En todo lo no previsto en el Titulo V Certificado contra Accidentes de MORDAZA del presente Reglamento seran de aplicacion supletoria las normas legales y administrativas que regulen el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA, de conformidad con el Reglamento SOAT. DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC, TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA ­ SOAT.Articulo 14º.- El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Reglamento se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origino a la victima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima, lo cual debera constar expresamente en el contrato de la poliza de seguro. En el caso de las indemnizaciones debera observarse lo establecido en el Articulo 33º del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.