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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422294 9. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que “El Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”. 10. El artículo 8º del Decreto Legislativo 7166, establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación. Esto último en la medida que una condición objetiva que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir son los requisitos que el ordenamiento jurídico exige, sin que para ello sea necesario que los consumidores o usuarios demanden su cumplimiento. 11. Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT), el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 024-2002-MTC, establece en su artículo 29º que se encuentran cubiertos los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, así como los gastos médicos y de sepelio. 12. En cuanto a la aplicación de la referida norma a las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (en adelante, Afocat) es preciso indicar que conforme al artículo 30º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre7, estas entidades emiten los Certifi cados de Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), que contienen condiciones semejantes o mayores coberturas que los SOAT vigentes, siendo que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito8, dispone que en todo lo no previsto sobre los CAT en dicho Reglamento será de aplicación supletoria el Decreto Supremo 024- 2002-MTC. 13. El artículo 14º del Decreto Supremo 024-2002-MTC establece que el pago de las indemnizaciones otorgadas en virtud del SOAT se realizará con la sola demostración del accidente y las consecuencias de muerte o lesiones que origine el mismo9. Asimismo, el artículo 33º dispone lo siguiente: “Artículo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al benefi ciario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente. b) En caso de muerte, certifi cado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de benefi ciario del seguro y, de ser el caso, certifi cado de matrimonio, certifi cado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de benefi ciario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certifi cado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa fi rme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en defi nitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado ofi cialmente, al que se sometan las partes en confl icto. d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. (…)” 14. En este orden de ideas, cuando una persona sufre un accidente de tránsito y deviene en un benefi ciario del SOAT o CAT, la compañía aseguradora o Afocat está obligada, en el marco de su deber de idoneidad, a concederle la indemnización correspondiente en el plazo máximo de diez días luego de presentada la documentación reseñada líneas arriba. Si, transcurrido dicho plazo, la entidad aseguradora no cumple con pagar la indemnización, estaría en principio brindando un servicio no idóneo y por tanto infringiendo el artículo 8º del Decreto Legislativo 716 conforme a lo expuesto en los anteriores párrafos. 15. Es importante señalar que en caso que el benefi ciario del SOAT o CAT alegue una invalidez permanente o incapacidad temporal los documentos que aquél presenta para acreditar dicha condición pueden no generar convicción en la compañía aseguradora o Afocat y la entidad aseguradora podría cuestionar que el solicitante de la indemnización se encuentre efectivamente en una situación de invalidez permanente o incapacidad temporal. 16. La circunstancia señalada anteriormente ha sido prevista por el Decreto Supremo 024-2002-MTC en su ya citado artículo 33º literal b, el cual establece que en caso de invalidez permanente o incapacidad temporal se debe presentar “certifi cado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa fi rme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en defi nitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado ofi cialmente, al que se sometan las partes en confl icto”. 17. A mayor abundamiento, el artículo 31º del Decreto Supremo 024-2002-MTC dispone lo siguiente: 6 DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. 7 LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE. Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento (…). 8 DECRETO SUPREMO 040-2006-MTC, REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (AFOCAT) Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Cuarta.- Regulación Supletoria del CAT.- En todo lo no previsto en el Título V Certifi cado contra Accidentes de Tránsito del presente Reglamento serán de aplicación supletoria las normas legales y administrativas que regulen el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, de conformidad con el Reglamento SOAT. 9 DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SOAT.- Artículo 14º.- El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refi ere el presente Reglamento se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, lo cual deberá constar expresamente en el contrato de la póliza de seguro. En el caso de las indemnizaciones deberá observarse lo establecido en el Artículo 33º del presente Reglamento.