Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

6. Por Oficio Nº 50-2010-AG-AGRORURAL-OAJ del 25 de marzo de 2010, la Entidad cumple con remitir parcialmente la documentacion requerida. Asimismo, senala que la controversia no ha sido sometida a arbitraje ni a otro mecanismo de solucion conflictos. 7. Por Decreto del 29 de marzo de 2010, el Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad, para que cumpla con subsanar su comunicacion debiendo remitir la Carta Notarial debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual se comunico la resolucion de contrato; dicha documentacion debera ser remitida dentro del plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante Oficio Nº 221-2010-AG-AGRORURAL/ OADM del 20 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio MORDAZA de la Carta Notarial a traves del cual comunico a la Contratista la resolucion de contrato. 9. Por Decreto del 22 de MORDAZA de 2010, el Tribunal inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador a la empresa Inversiones Multiples MORDAZA S.C.R.L., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolucion del Contrato Nº 002-2009 de fecha 25 de MORDAZA de 2009 por causal atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022009-GDJ-AZCONCEPCION (Segunda Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley y numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley. Asimismo, se le notifico a la citada empresa, para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria, el Tribunal por decreto del 25 de MORDAZA de 2010, dispuso se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 22.04.2010, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa Inversiones Multiples MORDAZA S.R.L.; a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 11. Teniendo en consideracion que el Contratista no cumplio con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, no obstante haber sido debidamente notificado mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2010, segun cargo que obra en autos, el Tribunal por decreto del 25 de junio de 2010, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue con el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado para determinar si la empresa Inversiones Multiples MORDAZA S.C.R.L. ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-GDJAZCONCEPCION, para la contratacion del "Suministro de Combustibles para las Unidades Vehiculares de Jauja"; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, y en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la infraccion MORDAZA acotada establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169

del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Tomando en consideracion la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sancion correspondiente, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual y, posteriormente, verificar si la resolucion del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a este. 6. Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Nº 0002-2009-AG-AGRO-RURAL, diligenciada via conducto notarial el 16 de octubre de 2009, la Entidad le comunico a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le otorgo el plazo MORDAZA a que se refiere el articulo 169 del Reglamento para darles cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion del contrato. 7. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Nº 620, diligenciada via conducto notarial el 09 de marzo de 2010, la Entidad le comunico al Contratista la resolucion del contrato. 8. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 169 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. Asimismo, tal como se ha indicado en los antecedentes, la Entidad remitio al Tribunal el Oficio Nº 0050-2010-AG/AGRORURAL, mediante el cual informo que la controversia no habia sido sometida a conciliacion ni arbitraje. 9. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 10. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad (caso fortuito o fuerza mayor) que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podria eximirlo de responsabilidad. 11. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor,

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobada por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF.

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