Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 520863-1

VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, presentada por la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 666-96MTC/15.17 del 17 de diciembre de 1996, se otorgo a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica. Que, por Resolucion Viceministerial Nº 024-2001MTC/15.03 del 18 de enero de 2001, se otorgo a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. autorizacion por el plazo de diez anos (10) que incluyo el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolucion Ministerial Nº 666-96-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica, con vigencia hasta el 18 de diciembre de 2006; Que, con solicitud de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 0822004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad de Ica, se incluye al distrito, provincia y departamento de Ica, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2725-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. por Resolucion Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse

Renuevan y Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicios de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Ica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 507-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010

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