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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422727 Control de Calidad, no se efectúan a los productos en proceso; por lo tanto, no se acoge esta observación. Observación Nº 2. Afi rma que se debería modifi car el numeral 8.1 del artículo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad, pues el límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especifi cada en los valores de reproducibilidad, mas no en valores de repetibilidad. Comentario Se acoge la observación por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo: - Se ha modifi cado el artículo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera: “Artículo 8.- Tolerancias Los límites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especifi caciones técnicas de calidad vigentes.” Observación Nº 3. Considera que la facilidad de supervisión prevista en el artículo 9º del Procedimiento para el Control de Calidad, consistente en permitir el retiro o extracción de muestras de combustibles directamente de los tanques de almacenamiento debe estar referida a aquellos tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refi nerías. Asimismo, señala que en el caso del gasohol el retiro o extracción de muestras se hará de los camiones cisternas, una vez que éstas, hayan cargado la mezcla gasolina y alcohol carburante, teniendo en cuenta que los gasoholes se mezclan en línea antes de su ingreso a los camiones cisterna, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. Comentario Respecto a la extracción de muestras de tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refi nerías, debemos indicar que el Control de Calidad, realizado por OSINERGMIN no se realiza a productos en proceso; por lo tanto no se acoge esta observación. Por otro lado, con respecto al retiro o extracción de muestras de gasohol de camiones cisterna, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervisión para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, por lo tanto, no procede acoger la observación presentada por la empresa. Observación Nº 4. Con relación al literal b) del artículo 10 del Procedimiento para el Control de Calidad, considera que debe considerarse como riesgo eléctrico el funcionamiento de equipos manufacturados siempre que no sean para áreas clasifi cadas. Comentario Al respecto, se debe indicar que en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, se encuentran establecidos los criterios específi cos para determinar una condición de riesgo eléctrico; por lo que esta observación al encontrarse prevista en la legislación vigente, no corresponde ser acogida. Observación Nº 5. Considera que en el artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe establecer un plazo de 35 días calendarios, contados a partir de la fecha en la cual se tomaron las muestras, para que OSINERGMIN comunique los resultados de los análisis efectuados a la primera muestra de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, debido a que estos productos tienen propiedades que se alteran con el tiempo. Comentario El alcance de este proyecto de modificación no incluye Biocombustibles puros, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervisión para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, donde el porcentaje de biocombustible es bajo (2% de biodiesel y 7,8% de etanol), lo cual no altera las propiedades de las mezclas; por lo expuesto, no se acoge la presente observación. Observación Nº 6. La empresa RELAPASA considera que en el artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe precisar que el ensayo de dirimencia debe efectuarse utilizando el mismo método de análisis indicado en el certifi cado de análisis del producto, pues la reproducibilidad es específi ca y única para cada método de análisis. Comentario Los ensayos de dirimencia se realizan en un laboratorio acreditado donde se ejecutan bajo el mismo método con el cual fue analizada la primera muestra; por lo expuesto, no se acoge la presente observación. Observación Nº 7. Sobre el ensayo de dirimencia regulado en el literal d) del artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, la empresa RELAPASA considera que se debe modifi car el texto de dicha norma señalando que este ensayo se debe realizar en un establecimiento seleccionado por el supervisado de una lista de laboratorios acreditados propuesta por OSINERGMIN, la cual debe ser comunicada a través del ofi cio mediante el cual se le notifi ca los resultados de la primera muestra. Comentario Se acoge la observación por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo: - Se ha modifi cado el literal d) del artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera: “d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. - La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el