Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Control de Calidad, no se efectuan a los productos en proceso; por lo tanto, no se acoge esta observacion. Observacion Nº 2. Afirma que se deberia modificar el numeral 8.1 del articulo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad, pues el limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas sera la especificada en los valores de reproducibilidad, mas no en valores de repetibilidad. Comentario Se acoge la observacion por lo que se procede a modificar el siguiente articulo: - Se ha modificado el articulo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera: "Articulo 8.- Tolerancias Los limites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderan a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especificaciones tecnicas de calidad vigentes." Observacion Nº 3. Considera que la facilidad de supervision prevista en el articulo 9º del Procedimiento para el Control de Calidad, consistente en permitir el retiro o extraccion de muestras de combustibles directamente de los tanques de almacenamiento debe estar referida a aquellos tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refinerias. Asimismo, senala que en el caso del gasohol el retiro o extraccion de muestras se MORDAZA de los camiones cisternas, una vez que estas, hayan cargado la mezcla gasolina y alcohol carburante, teniendo en cuenta que los gasoholes se mezclan en linea MORDAZA de su ingreso a los camiones cisterna, de acuerdo a lo indicado en el articulo 13º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. Comentario Respecto a la extraccion de muestras de tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refinerias, debemos indicar que el Control de Calidad, realizado por OSINERGMIN no se realiza a productos en proceso; por lo tanto no se acoge esta observacion. Por otro lado, con respecto al retiro o extraccion de muestras de gasohol de camiones cisterna, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervision para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, por lo tanto, no procede acoger la observacion presentada por la empresa. Observacion Nº 4. Con relacion al literal b) del articulo 10 del Procedimiento para el Control de Calidad, considera que debe considerarse como riesgo electrico el funcionamiento de equipos manufacturados siempre que no MORDAZA para areas clasificadas. Comentario Al respecto, se debe indicar que en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, se encuentran establecidos los criterios especificos para determinar una condicion de riesgo electrico; por lo que esta observacion al encontrarse prevista en la legislacion vigente, no corresponde ser acogida. Observacion Nº 5. Considera que en el articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe establecer un plazo de 35 dias calendarios, contados a partir de la fecha en la cual se tomaron las muestras, para que OSINERGMIN

comunique los resultados de los analisis efectuados a la primera muestra de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, debido a que estos productos tienen propiedades que se alteran con el tiempo. Comentario El alcance de este proyecto de modificacion no incluye Biocombustibles puros, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervision para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, donde el porcentaje de biocombustible es bajo (2% de biodiesel y 7,8% de etanol), lo cual no altera las propiedades de las mezclas; por lo expuesto, no se acoge la presente observacion. Observacion Nº 6. La empresa RELAPASA considera que en el articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe precisar que el ensayo de dirimencia debe efectuarse utilizando el mismo metodo de analisis indicado en el certificado de analisis del producto, pues la reproducibilidad es especifica y unica para cada metodo de analisis. Comentario Los ensayos de dirimencia se realizan en un laboratorio acreditado donde se ejecutan bajo el mismo metodo con el cual fue analizada la primera muestra; por lo expuesto, no se acoge la presente observacion. Observacion Nº 7. Sobre el ensayo de dirimencia regulado en el literal d) del articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, la empresa RELAPASA considera que se debe modificar el texto de dicha MORDAZA senalando que este ensayo se debe realizar en un establecimiento seleccionado por el supervisado de una lista de laboratorios acreditados propuesta por OSINERGMIN, la cual debe ser comunicada a traves del oficio mediante el cual se le notifica los resultados de la primera muestra. Comentario Se acoge la observacion por lo que se procede a modificar el siguiente articulo: - Se ha modificado el literal d) del articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera: "d. OSINERGMIN tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. - La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedara en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el

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