TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422716 VISTOS: Partes Diarios N°s 060298 y 081790, presentado por la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en Avenida Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 661-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Las Americas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 03 de junio del 2011 Segunda Inspección anual del taller 03 de junio del 2012 Tercera Inspección anual del taller 03 de junio del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 03 de junio del 2014 Quinta Inspección anual del taller 03 de junio del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 520878-1 Autorizan a la Asociación Vida sin Humo la variación de domicilio de oficinas, aulas y circuito de prácticas de manejo en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1742-2010-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2010 VISTOS: los Partes Diarios Nºs 027089, 027093, Expedientes Nºs 2010-004594, 2010-005392 y Parte Diario Nº 061807, presentados por la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, solicitando autorización para la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza, Aula Teórico Práctica de Mecánica y para el Circuito de Prácticas de Manejo de su Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de enero de 2009 se emitió la Resolución Directoral Nº 081-2009-MTC/15, mediante la que se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, en adelante La Escuela; Que, La Escuela solicita la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas y Aulas de enseñanza, ubicadas en Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima, a un nuevo local en Av. México Nº 1330, 2do. y 3er. Piso - La Victoria, asimismo propone un local para el Aula Teórico Práctica de Mecánica y el Circuito de Prácticas de Manejo, ubicado en Esquina de Prolongación Atahualpa con Calle Las Ñustas, Manzana W, Lote 15, Sector El Pedregal – San Juan de Lurigancho; peticiones que fueran observadas por esta Administración según Ofi cio N° 4874-2010-MTC/15.03 y, mediante Parte Diario Nº 061807 subsana las observaciones; Que, de la revisión de la documentación adjunta se advierte que La Escuela cumple con presentar los contratos de arrendamiento, que acreditan la disponibilidad de los domicilios propuestos; asimismo, adjuntan las Memorias