Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLOGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

TITULO PRIMERO

Articulo 8°.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de - 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demas normas aplicables sobre la materia.

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a traves de surtidores y/o dispensadores. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles liquidos, debera considerarse ademas a sus mezclas con biocombustibles. Articulo 2°.- Definiciones 2.1. Medidor Volumetrico Patron (MVP) Medidor Volumetrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al publico de combustibles. En el MORDAZA se le denomina comunmente con la palabra "Serafin". 2.2. Galon (gl) e. Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Estacion de Servicios f. Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. g. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, esta formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medicion Sistema que comprende el medidor de volumen de liquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmision e indicacion de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicacion del numero de lineas leidas en el Medidor Volumetrico Patron (MVP) por el valor porcentual de cada division de la escala dada en el respectivo certificado de calibracion. Articulo 3°.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control metrologico en los establecimientos de venta al publico de combustibles seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN Articulo 5°.- Metodo de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control metrologico siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atencion a un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, dividiendose el referido universo en estratos, y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamano. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resolucion, la cual podra ser modificada previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Para los metodos de supervision especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se MORDAZA el control al 50% mas una, considerando siempre un minimo de 10 mangueras controladas. En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Para el metodo de supervision muestral, el control metrologico se realizara al 100% de las mangueras operativas del establecimiento." Articulo 6°.- Medidor Volumetrico Patron (MVP) El Medidor Volumetrico Patron que se utilice para efectuar el control metrologico sera el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrologia en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI. Articulo 7°.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. b. Previamente verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11°.- Procedimiento de Verificacion de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectua la revision de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicara la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitara la reparacion inmediata del equipo. Articulo 12°.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medicion del Surtidor a. Se MORDAZA un llenado previo del Medidor Volumetrico Patron con el producto a medir y luego vaciarlo, dejandolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocara el Medidor Volumetrico Patron en una superficie proxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificara la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificara que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procedera a despachar en el Medidor Volumetrico Patron los 5 galones a caudal maximo. e. Se efectuara la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumetrico Patron. f. Se procedera a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumetrico Patron y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal minimo. h. Se procedera a efectuar el calculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada division minima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibracion de INDECOPI o del Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI del cilindro patron, utilizado en el control metrologico, por el numero de lineas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribira en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta debera ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERGMIN en senal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir MORDAZA de la misma, debera dejarse MORDAZA de tal negativa en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo Articulo 13°.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara lo establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI N° 0046-99-INDECOPICRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 14°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerara infraccion administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. En caso que no se pueda efectuar la supervision, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acapite anterior o porque no se permitio la supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. c. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. El supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de Hidrocarburos proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por la autoridad competente, MORDAZA conformes. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumetrico Patron. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como impedimento del acto de supervision.

d.

Articulo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.

Firma del receptor:..............................................

Nombre: ............................................................. DNI: ............................................................................

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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