Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

422720

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 se considera conveniente establecer la obligacion de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de presentar una declaracion informativa por dichas rentas; Que las referidas entidades disponen de la informacion que se les solicita, dado que, entre otros, conforme a lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 011-2010-EF en el mes de MORDAZA de 2010 deben proporcionar a los contribuyentes el monto de la renta MORDAZA atribuible, la alicuota del impuesto y el importe de este ultimo, segun el MORDAZA de renta que corresponda; Que asimismo resulta conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia N.° 047-2005/SUNAT que aprueba las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de Fondos de Inversion, asi como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios a efecto de adecuarla a las modificaciones efectuadas al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta por la Ley N.° 29492; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° y el numeral 12 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29492, el articulo 18°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, los articulos 5° y 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
: A la Declaracion Informativa regulada en el Capitulo III de la presente resolucion de superintendencia. b) E n t i d a d e s : A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos Administradoras de Inversion en Valores y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta que se debe pagar dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo MORDAZA 2010 conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492. d) Ley : A la Ley N.° 29492, que modifico el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias. e) LIR : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 1792004-EF y normas modificatorias. f) Resolucion : A la Resolucion de Superintendencia N.° 0472005/SUNAT que aprobo las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de Fondos de Inversion, asi como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios. g) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. a) Declaracion

Transitoria de la Ley, asi como modificar la Resolucion para adecuarla a las modificaciones efectuadas a la LIR. CAPITULO II DEL PAGO DEL IMPUESTO Articulo 3°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL RUC Aquellos contribuyentes a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley que deban pagar el Impuesto y que no cuenten con numero de RUC podran cumplir dicha obligacion utilizando el Formulario preimpreso N.° 1073 consignando: a) Como documento de identidad, el Documento Nacional de Identidad o de ser el caso, el Carne de Extranjeria o el Pasaporte. b) Como periodo, MORDAZA de 2010. c) En la MORDAZA 608, el codigo de tributo 3021 ­ Renta de MORDAZA Categoria Cuenta Propia o el 3061 ­ Renta No domiciliados ­ Cuenta Propia. La fecha de vencimiento a considerar para efecto del pago a que se refiere el presente articulo es la prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolucion de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del periodo MORDAZA de 2010 de acuerdo al ultimo digito del documento de identidad que se consigne en el Formulario preimpreso N.° 1073. Articulo 4°.- LIMITE PARA EL USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073 Lo dispuesto en el articulo 3° no sera de aplicacion para aquellos contribuyentes que al momento de efectuar el pago se encuentren obligados a inscribirse en el RUC por un supuesto distinto a su calidad de contribuyente por las rentas a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley. CAPITULO III DE LA DECLARACION DE LAS RENTAS GRAVADAS QUE PERCIBIERON LOS PARTICIPES, INVERSIONISTAS O AFILIADOS RESPECTO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y FONDOS DE PENSIONES ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2010 Articulo 5°.- DE LA DECLARACION Las Entidades Administradoras deberan presentar la Declaracion por las rentas gravadas a que se refiere el articulo siguiente que percibieron los participes, inversionistas o afiliados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, segun corresponda, efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010. Articulo 6°.DECLARACION DEL CONTENIDO DE LA

En la Declaracion debera indicarse: a) Tratandose de participes, inversionistas o afiliados domiciliados en el pais: i. MORDAZA y Numero del documento de identidad. ii. Apellidos y nombres. iii. Renta MORDAZA gravada proveniente de la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la LIR. b) Tratandose de participes, inversionistas o afiliados no domiciliados en el pais: i. MORDAZA de persona. ii. Apellidos y nombres si es persona natural. iii. Denominacion o razon social si es persona juridica u otra persona considerada como juridica para efecto del Impuesto a la Renta. iv. Renta MORDAZA gravada diferenciando las rentas de MORDAZA categoria provenientes de la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad dictar medidas excepcionales para facilitar el pago del Impuesto, establecer la obligacion de las Entidades Administradoras de presentar la Declaracion por las rentas percibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Unica Disposicion Complementaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.