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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422720 de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 se considera conveniente establecer la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de presentar una declaración informativa por dichas rentas; Que las referidas entidades disponen de la información que se les solicita, dado que, entre otros, conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 011-2010-EF en el mes de julio de 2010 deben proporcionar a los contribuyentes el monto de la renta neta atribuible, la alícuota del impuesto y el importe de este último, según el tipo de renta que corresponda; Que asimismo resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia N.° 047-2005/SUNAT que aprueba las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios a efecto de adecuarla a las modifi caciones efectuadas al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta por la Ley N.° 29492; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 12 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492, el artículo 18°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Declaración : A la Declaración Informativa regulada en el Capítulo III de la presente resolución de superintendencia. b) E n t i d a d e s Administradoras : A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta que se debe pagar dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período julio 2010 conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492. d) Ley : A la Ley N.° 29492, que modifi có el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias. e) LIR : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179- 2004-EF y normas modifi catorias. f) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.° 047- 2005/SUNAT que aprobó las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad dictar medidas excepcionales para facilitar el pago del Impuesto, establecer la obligación de las Entidades Administradoras de presentar la Declaración por las rentas percibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, así como modifi car la Resolución para adecuarla a las modifi caciones efectuadas a la LIR. CAPÍTULO II DEL PAGO DEL IMPUESTO Artículo 3°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL RUC Aquellos contribuyentes a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que deban pagar el Impuesto y que no cuenten con número de RUC podrán cumplir dicha obligación utilizando el Formulario preimpreso N.° 1073 consignando: a) Como documento de identidad, el Documento Nacional de Identidad o de ser el caso, el Carné de Extranjería o el Pasaporte. b) Como período, julio de 2010. c) En la casilla 608, el código de tributo 3021 – Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia o el 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia. La fecha de vencimiento a considerar para efecto del pago a que se refi ere el presente artículo es la prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del período julio de 2010 de acuerdo al último dígito del documento de identidad que se consigne en el Formulario preimpreso N.° 1073. Artículo 4°.- LÍMITE PARA EL USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073 Lo dispuesto en el artículo 3° no será de aplicación para aquellos contribuyentes que al momento de efectuar el pago se encuentren obligados a inscribirse en el RUC por un supuesto distinto a su calidad de contribuyente por las rentas a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS GRAVADAS QUE PERCIBIERON LOS PARTÍCIPES, INVERSIONISTAS O AFILIADOS RESPECTO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE PENSIONES ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2010 Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Las Entidades Administradoras deberán presentar la Declaración por las rentas gravadas a que se refi ere el artículo siguiente que percibieron los partícipes, inversionistas o afi liados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, según corresponda, efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010. Artículo 6°.- DEL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la Declaración deberá indicarse: a) Tratándose de partícipes, inversionistas o afi liados domiciliados en el país: i. Tipo y Número del documento de identidad. ii. Apellidos y nombres. iii. Renta neta gravada proveniente de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la LIR. b) Tratándose de partícipes, inversionistas o afi liados no domiciliados en el país: i. Tipo de persona. ii. Apellidos y nombres si es persona natural. iii. Denominación o razón social si es persona jurídica u otra persona considerada como jurídica para efecto del Impuesto a la Renta. iv. Renta neta gravada diferenciando las rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el